2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 75. Indices

(A) Habrá un índice de materias en que se señalarán las páginas del escrito donde comienzan las diferentes partes de éste. Cuando en el índice se haga referencia a los puntos planteados por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.
(B) Seguirá al índice de materias un índice legal detallado que indicará en orden alfabético todos los casos citados en el escrito y las páginas en que éstos se citan. Se ordenarán por separado los casos de Puerto Rico, los casos federales y los casos de otras jurisdicciones. Se hará otro tanto con toda la legislación citada y luego con los comentaristas, artículos de revistas y otras fuentes análogas.