(A) Cualquier moción de reconsideración sobre cualquier asunto civil o criminal, deberá ser presentada dentro del plazo improrrogable de quince (15) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución o sentencia del Tribunal de Apelaciones.
(B) La moción de reconsideración discutirá solo los asuntos específicos respecto de los cuales la parte promovente considere que el tribunal erró en la determinación de hecho o en la aplicación del derecho.
(C) Las mociones de reconsideración serán resueltas, en lo posible, por el mismo panel que haya emitido la decisión, asignándose su atención para el correspondiente informe a un juez(a) distinto(a) de quien suscribió la orden, resolución o sentencia original.
(D) No se permitirá la presentación de más de una moción de reconsideración por la misma parte, de haber sido denegada la primera.
(E) Transcurridos diez (10) días laborables de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, el Secretario(a) enviará el mandato al Tribunal de Primera Instancia o a la agencia correspondiente, junto con todo el expediente original, cuando éste haya sido elevado.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas