(A) Cuando por mandato de la reglamentación aplicable, un escrito deba ser presentado ante el Tribunal de Apelaciones dentro de determinado período de tiempo, o en un día determinado, el plazo vencerá a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día correspondiente, a menos que el Tribunal de Apelaciones implante mecanismos para ampliar el horario de apertura o acceso del tribunal, en cuyo caso el término se extenderá hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día correspondiente al vencimiento del término.
(B) Cualquier solicitud de prórroga deberá ser recibida en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones por lo menos tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. El término para toda prórroga concedida empezará a contar desde la fecha de vencimiento del término original a menos que el panel que considera el caso disponga otra cosa.
(C) No se aceptarán escritos fuera de término, a menos que el panel que considera el caso disponga otra cosa. En el caso de términos jurisdiccionales, no se concederá prórroga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas