Cuando el Tribunal de Apelaciones determine que la sentencia o resolución final del Tribunal de Primera Instancia o de un organismo o agencia administrativa carece de los fundamentos necesarios para ejercer adecuadamente su función revisora deberá, en auxilio de jurisdicción, retener jurisdicción sobre el recurso y ordenar al tribunal de instancia, organismo o agencia que fundamente la sentencia o resolución final previamente emitida. Una vez recibido el dictamen fundamentado, el tribunal podrá solicitar de las partes que se expresen y procederá a resolver el asunto.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas