(A) Todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente y se ordenarán los documentos en orden cronológico. Si el apéndice contiene más de un documento, estará precedido de un índice que indicará la página en que aparece cada documento.
(B) Los apéndices sólo contendrán copias de los documentos que formen parte de los autos del Tribunal de Primera Instancia o del expediente administrativo.
(C) La parte apelante tendrá el derecho de elevar, en un apéndice separado, copia de la prueba ofrecida y no admitida cuando el planteamiento ante el Tribunal de Apelaciones se refiera a error sustancial en la exclusión de la prueba específica de que se trate.
(D) No será necesario incluir en un apéndice un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal caso, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará constar la página del apéndice o del escrito anterior al que se refiera.
(E) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, la parte podrá hacer referencia al apéndice o a documentos incluidos en el apéndice de otro caso sobre la misma decisión apelada o recurrida que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones.
(F) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, cuando el apéndice o el documento a ser incluido en éste sea voluminoso la parte podrá presentar una sola copia de éstos. Podrá también solicitar la elevación de los autos originales, en lugar de la presentación de documentos o escritos voluminosos.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas