2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial

(a) Propósito.— El propósito de este examen será evaluar la capacidad del aspirante para analizar problemas jurídicos mediante el uso de las normas y principios de conocimiento fundamental sobre Derecho Notarial. El examen podrá integrar cualquier materia general de aquéllas especificadas en la Regla 4(c) de este apéndice, que fueren necesarias para determinar la capacidad del aspirante de ejercer el notariado.
(b) Requisitos.— Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la notaría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Aquéllos dispuestos en la Regla 2(a) de este apéndice;
(2) haber aprobado un curso de Derecho Notarial en cualquier escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por el Consejo de Educación o aprobada por el Tribunal Supremo, y
(3) aprobar un examen de reválida sobre Derecho Notarial, preparado y ofrecido por la Junta Examinadora. Esta regla no se aplicará a ninguna persona que haya sido admitida al ejercicio de la abogacía en o antes de la fecha en que entró en vigor la misma, o en la fecha en la que el tribunal dispuso mediante resolución sobre este particular.
(c) Solicitud.— Todo aspirante al ejercicio de la notaría presentará, por correo certificado con acuse de recibo, una solicitud de examen sobre Derecho Notarial, que cumpla con los requisitos, términos y condiciones dispuestos en la Regla 2(b) de este apéndice, excepto que los derechos a pagar en este caso serán de veinticinco dólares ($25), pagaderos en sellos de rentas internas. La Junta podrá eximir a un aspirante que tome o ha tomado ambas reválidas (general y notarial) de cualquier requisito que resulte repetitivo (excepto el de arancel de presentación) respecto de la solicitud de examen de reválida.
(d) Preparación, formato y técnica del examen.— La preparación, formato y técnica del examen sobre Derecho Notarial se regirá por las disposiciones de la Regla 4 de este apéndice, en todo lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en estas reglas y la naturaleza del examen de Derecho Notarial.
(e) Administración y corrección del examen.— El examen será preparado por la Junta y podrá ser administrado conjuntamente con el examen de reválida general. Se ofrecerá en un período de tres (3) horas y se administrará y corregirá de conformidad con las disposiciones aplicables de las Reglas 5, 6.0, 6.1 y 6.2 de este apéndice.
(f) Valoración.— El examen de Derecho Notarial tendrá un valor de mil (1,000) puntos. La nota de pase de la reválida notarial de septiembre de 1989 está en revisión y se publicará un edicto anunciando la nota de pase de dicha reválida durante el mes de agosto de 1989.
(g) Aprobación y convalidación de examen.— En caso de que una persona apruebe el examen de reválida general, mas no el de Derecho Notarial, el tribunal podrá admitir al aspirante al ejercicio de la abogacía solamente. En este caso, la persona podrá solicitar y tomar posteriormente el examen de Derecho Notarial.
(h) Aplicación de otras reglas.— Toda disposición de este apéndice relacionada con la reválida general, que no sea incompatible con lo dispuesto en estas reglas sobre la reválida de Derecho Notarial, aplicará de forma supletoria y la Junta vendrá obligada a darle sustancial cumplimiento. En todo aquello que no esté previsto en este apéndice la Junta actuará de conformidad con lo que disponga su Presidente, el propio tribunal, o por designación de ellos el Director Ejecutivo, utilizando su sano juicio y discreción.