2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida

(a) Fechas y lugares.— Los exámenes de reválida para aspirantes al ejercicio de la abogacía se ofrecerán escritos en el idioma español, durante tres (3) días consecutivos en los meses de marzo y septiembre de cada año en fechas específicas y lugares determinados por el Presidente de la Junta Examinadora y el Director Ejecutivo de la misma. Los aspirantes podrán contestar el examen de reválida en el idioma español o en inglés.
(b) Avisos a ser publicados.— La Junta hará que se publiquen los siguientes avisos con cargo al presupuesto del Tribunal Supremo:
(1) Un aviso prominente en dos (2) periódicos diarios de circulación general en Puerto Rico (a publicarse por lo menos 60 días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida), en que se indicará lugar, fechas del examen, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, así como también la descripción de las materias que serán objeto de examen.
(2) La Junta publicará, luego de conocidos los resultados del examen, un aviso en un periódico diario de circulación general en Puerto Rico. En este aviso se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y se invitará a toda persona que tuviera reparo a la admisión de alguno de ellos al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del aviso. Dicho aviso deberá ser certificado, con indicación de la fecha de su publicación, mediante declaración jurada del administrador o editor del periódico en que se hubiese hecho la publicación.