La ceremonia de juramento de nuevos abogados se señalará para la fecha más próxima posible luego de conocerse los resultados de cada examen de reválida. Se tomará en consideración el tiempo necesario para que la Comisión de Reputación certifique sobre la buena conducta y reputación de los aspirantes. La ceremonia se celebrará, a discreción del tribunal, ante el pleno de éste, o ante una de sus salas. Los aspirantes deberán vestir togas al prestar juramento. Una vez jurados deberán acudir a la secretaría del tribunal para recibir sus diplomas y firmar en el registro de abogados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida