2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión

(a) Número clave.— Al concluir cada período de examen el Presidente de la Junta, con la asistencia del Director Ejecutivo y del personal que éstos designen, desprenderá de la cubierta de cada libreta de contestaciones la parte que contiene el número de identificación y marcará cada una con otro número, que se conocerá como número clave. El Presidente de la Junta preparará una lista con el número clave, la cual conservará en su poder y bajo su custodia. Ningún examinador conocerá la identidad del aspirante al corregir su libreta. Nadie, excepto el Presidente de la Junta y el Director Ejecutivo, conocerá a quién pertenece cada número clave. El Presidente de la Junta podrá delegar en el Director Ejecutivo, o sus empleados, el trámite anterior.
(b) Comité de correctores.— El Presidente de la Junta o su Director Ejecutivo organizará un comité de correctores de examen de reválida compuesto por abogados en la práctica privada o en el servicio público y profesores de las escuelas de derecho del país, especialistas en las materias examinadas en el examen de reválida. Todos los miembros de este comité serán designados mediante resolución del tribunal para corregir las contestaciones a las preguntas de discusión del examen. El comité de correctores se reunirá en las fechas y lugar que fije el Director Ejecutivo para proceder con la corrección.
(c) Criterios de corrección.— Al calificar las contestaciones ofrecidas por los aspirantes se tomará en consideración lo siguiente:
(1) Si ha identificado adecuadamente los problemas jurídicos que se hallan en la pregunta;
(2) si ha invocado correctamente el Derecho aplicable al problema en cuestión;
(3) si comprende y analiza adecuadamente el problema planteado de acuerdo con los principios de Derecho aplicables;
(4) si puede formular correctamente soluciones jurídicamente aceptables;
(5) si incurre en digresiones para discutir asuntos impertinentes o de escasa importancia;
(6) si se extiende innecesariamente en sus contestaciones, y
(7) si utiliza correctamente el lenguaje escrito y expresa sus ideas en forma adecuada.
(d) Modificación de las directrices de calificación.— Antes de corregir las contestaciones, el Presidente de la Junta, su Director Ejecutivo o quien ellos designen tomará al azar una muestra de veinte (20) libretas de contestaciones a cada pregunta de discusión. Esta muestra se distribuirá entre los miembros del comité de correctores, el cual se dividirá en equipos de dos (2) correctores por cada pregunta. Estos evaluarán las contestaciones de veinte (20) libretas de cada pregunta del examen para determinar si deben modificarse las directrices de calificación de las preguntas. Una vez revisen y adopten por consenso las directrices de calificación, iniciarán el proceso de corrección de todas las contestaciones a las preguntas de discusión del examen. Si en el proceso de corrección surgiese alguna respuesta que revele un error grave en la preparación o modificación de las directrices, deberán enmendarse las mismas y, de ser necesario, se reiniciará el procedimiento de calificación de la pregunta afectada.
(e) Procedimiento de corrección.— Salvo lo dispuesto en el inciso (d) de esta regla, la corrección del examen se hará conforme al siguiente procedimiento:
(1) El Director Ejecutivo o los oficiales de la Junta organizarán las libretas de contestaciones por preguntas.
(2) Todas las libretas de contestaciones serán trasladadas al lugar seleccionado para llevarse a cabo la corrección donde estarán disponibles para el comité de correctores.
(3) Se dividirá el comité de correctores en equipos de dos (2) correctores por pregunta.
(4) Cada corrector corregirá individualmente todas las libretas de contestaciones a la pregunta mediante una escala de puntos a ser determinada por ellos.
(5) En el proceso de corrección, todo corrector escribirá los puntos obtenidos por cada aspirante en cada contestación, en una hoja provista por la Junta. Los correctores no harán marcas ni anotaciones en las libretas de los aspirantes.