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VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 5. Administración del examen

(a) El examen de reválida se ofrecerá en cinco (5) períodos de tres (3) horas cada uno. Los períodos de la mañana se extenderán de las 9:00 a las 12:00 del mediodía, y los de la tarde de las 2:00 a las 5:00. Los miembros de la Junta deberán estar presentes durante aquellos períodos en que se ofrezcan las preguntas formuladas por el comité a que cada uno perteneciere.
(b) Se asignará a cada aspirante un número de identificación y se le informará con anticipación a la fecha del examen. Antes de comenzar cada período de examen, el aspirante deberá ocupar el asiento asignado en el recinto del examen, marcado con su número de identificación. Se entregará a cada aspirante un bolígrafo de tinta negra y una libreta, por pregunta, para su uso en cada período de discusión. Deberá devolverlos al concluir cada período de discusión. Cada libreta tendrá en la cubierta un número arábigo, que corresponderá al número de identificación del aspirante. Las libretas tendrán, además, en la cubierta, un número romano que corresponderá al período de examen.
(c) Cuando lo ordene el Presidente de la Junta, o su Director Ejecutivo, se entregarán a cada aspirante las preguntas que deberá contestar durante el período. Los aspirantes esperarán las indicaciones del Presidente de la Junta o su Director Ejecutivo para comenzar a leer y contestar las preguntas.
(d) Una vez comience un período del examen, cada aspirante permanecerá en su asiento hasta que termine de contestar la pregunta o preguntas del período. Indicará que terminó levantando una mano, a cuyo aviso uno de los asistentes de la Junta acudirá para recoger sus libretas de contestaciones. Todo aspirante que, por cualquier motivo, deba salir del recinto de examen, entregará sus libretas de contestaciones y no podrá regresar hasta que haya concluido el período. Al concluir un período, todo aspirante dejará de escribir y entregará sus libretas de contestaciones. Aquel aspirante que entre a tomar el examen y no pueda concluirlo, se le contará dicho examen como si lo hubiera tomado y se le evaluará como a cualquier otro.
(e) Ningún aspirante escribirá su nombre en todo o en parte, ni sus iniciales, ni su número de identificación, ni letras o palabras, ni hará marcas o expresiones de clase alguna que le identifiquen en su libreta de contestaciones o que puedan interpretarse como que ha querido identificarse.
(f) No habrá en el asiento del aspirante otro material que aquel dispuesto por la Junta, o los libros, papeles o documentos que ésta autorice. Una vez se anuncie que ha comenzado un período de examen, ningún aspirante se comunicará con persona alguna, excepto en la forma dispuesta por este apéndice.
(g) Todo aspirante que tenga alguna pregunta que hacer o interese comunicarse con la Junta lo indicará levantando la mano. Uno de los asistentes de la Junta atenderá su indicación y le proveerá de papel para que escriba la pregunta o el mensaje que desee. Deberá identificar el papel con el número de asiento y fila a que ha sido asignado. El asistente se ocupará de hacer llegar el mensaje a la Junta. Los miembros de la Junta o su Director Ejecutivo procederán a contestar, por orden de llegada, las preguntas que durante el período de examen formulen los aspirantes. Aquella pregunta que no requiera contestación deberá notificarse directamente al aspirante. Si la pregunta plantea un problema general que afecta a todos los aspirantes, la contestación se dará a conocer a todos ellos. La Junta deberá contestar las preguntas que planteen dudas genuinas. (Como por ejemplo, cuando la redacción es confusa o estén incompletos los hechos.) No contestará preguntas cuyo propósito o efecto sea obtener total o parcialmente la contestación a cualquier parte del examen. Si algún aspirante usa el procedimiento indicado y plantea alguna duda antes de ofrecerse el examen, cuya aclaración beneficie la administración del mismo, deberá ofrecerse esta explicación a todos los aspirantes.
(h) Ningún aspirante podrá retener ni llevarse consigo las preguntas de selección múltiple ni material alguno relacionado con éstas, a no ser que otra cosa disponga el Presidente de la Junta o su Director Ejecutivo. Este, sin embargo, queda facultado para revelar total o parcialmente el contenido de cualesquiera de dichas preguntas, si a su juicio, así se justifica.
(i) El aspirante contestará las preguntas y sus divisiones, cuando las haya, en el mismo orden en que se formulen, e identificará claramente sus contestaciones a cada pregunta o parte de pregunta con su número o letra respectiva. No empece esto, si por alguna razón alterase dicho orden, lo cual no es aconsejable, indicará claramente tal variación. Cuando desee que algo escrito por él no sea considerado por la Junta, al corregir su libreta, bastará con tacharlo pasando una raya sobre lo escrito.
(j) Las indicaciones de esta regla son de cumplimiento estricto. Su desobediencia dará a lugar a la descalificación del infractor como aspirante al ejercicio de la abogacía, o a cualquier otra sanción que se determine.
(k) La Junta preparará un manual informativo que contenga:
(1) Explicaciones detalladas del procedimiento de reválida.
(2) Los nombres de los miembros y el personal de la Junta. (Estos aparecerán en un anejo suelto de este manual con el fin de mantenerlos al día.)
(3) Las normas que rigen la administración del examen.
(4) Ejemplos de preguntas y contestaciones de selección múltiple aceptables, de reválida anteriores.
(5) Las medidas de seguridad adoptadas para la administración del examen, así como su justificación.
(6) Los derechos que tienen los aspirantes y los procedimientos y trámites que deben seguir para reclamar tales derechos.
(7) Copia del Reglamento de la Junta.
(8) El procedimiento que debe seguirse para aclarar cualquier duda relacionada con la administración del examen.