2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 2. Aspirantes

(a) Requisitos.— Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá:
(1) Ser mayor de 21 años de edad. (Este requisito no aplica, sin embargo, para poder tomar el examen de reválida a que se refiere la cláusula (5) posterior.)
(2) Haber cursado estudios de Derecho, obtenido y aprobado el grado correspondiente al título de abogado en una escuela de Derecho acreditada por el Consejo de Educación y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, si cursó sus estudios de Derecho en Puerto Rico, o por la American Bar Association y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, si cursó sus estudios de Derecho fuera de Puerto Rico.
(3) Haber obtenido, antes de su admisión a una escuela de Derecho, el grado universitario de bachiller o haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación o que tenga la aprobación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, respecto de la preparación mínima requerida para ser admitido a una escuela de Derecho en Puerto Rico.
(4) Ser persona de buena reputación.
(5) Aprobar un examen de reválida, preparado y ofrecido por la Junta.
(b) Solicitud a examen de reválida.—
(1) Todo aspirante al ejercicio de la abogacía presentará por correo certificado con acuse de recibo, ante la Junta, una solicitud de examen de reválida escrita de su puño y letra y firmada por él, en la que hará constar bajo juramento que reúne los requisitos enumerados en las cláusulas (1) al (5) del inciso (a) de esta regla. La Junta citará a que comparezcan personalmente sólo a aquellos aspirantes que presenten problemas significativos en su solicitud. Esto se hará previamente por estricto orden alfabético y por carta. La solicitud deberá presentarse por correo certificado con acuse de recibo por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante, sin perjuicio de que aquel aspirante que por alguna razón que lo justifique se vea imposibilitado de hacer la presentación mediante el uso de correo certificado, podrá hacerlo personalmente, previa cita con el oficial encargado en las oficinas de la Junta Examinadora. Salvo dispensa autorizada por justa causa por el Tribunal Supremo, la solicitud deberá estar acompañada de:
(A) Una copia de la solicitud, escrita a máquina, a dos (2) espacios, en papel tamaño legal.
(B) Sellos de rentas internas por valor de cincuenta dólares ($50) y, aparte, un sello de rentas internas por valor de un dólar ($1).
(C) Dos (2) fotografías de busto, tamaño 2″ x 2″ tomadas durante el año inmediatamente anterior al examen que va a tomar.
(D) Declaración informativa del aspirante, suscrita y jurada por él, en original, escrita a máquina, en formulario preparado por la Junta, en que se detalle el historial personal.
(E) Declaraciones juradas individuales de dos (2) abogados admitidos a ejercer la abogacía en Puerto Rico, cada una en original, en que éstos hagan constar que conocen personalmente al aspirante, el tiempo que hace que le conocen, y que a su juicio el aspirante es persona de buena reputación moral, digna de ser admitido al ejercicio de la abogacía.
(F) Transcripción de todos los créditos universitarios aprobados por el aspirante, certificada por autoridad competente de la universidad a que correspondan y dirigida directamente por ésta a la Junta.
(G) Copia del diploma acreditativo del grado académico universitario obtenido por el aspirante antes de cursar estudios de Derecho y certificación oficial de la universidad de que obtuvo el grado.
(H) Copia del diploma acreditativo del grado académico obtenido por sus estudios de Derecho y una certificación oficial de la universidad de que obtuvo dicho grado.
(I) Dos (2) sobres tamaño 9¼″ x 4″ y uno de 9″ x 12″ con el nombre y dirección postal del aspirante, y franqueo prepagado en sellos de correo adheridos (no se permite usar máquinas de sellos).
(J) Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha en que presente su solicitud de admisión.
(K) Cualquier otro documento que le requiera la Junta.
(L) En caso de que el aspirante haya sido admitido al ejercicio de la abogacía en otras jurisdicciones, deberá presentar certificaciones oficiales de su acreditación como abogado en tales jurisdicciones, de su reputación como tal, y de cualesquiera procedimientos disciplinarios instituidos en su contra.
(M) Una descripción detallada de algún tipo de impedimento o condición que necesite atención especial. De lo contrario, no se permitirá ni se hará ningún tipo de concesión o atención especial. Esto incluye, entre otras cosas, condiciones o impedimentos físicos tales como ceguera, parálisis, embarazo, enfermedades, peso excesivo.
(2) La Junta retendrá todos los documentos aquí requeridos. El sello de rentas internas por valor de cincuenta dólares ($50) a que se refiere el inciso (b)(1)(B) de esta regla será adherido a la solicitud y cancelado tan pronto ésta se presente. No se devolverán al aspirante bajo ninguna circunstancia. El sello de rentas internas por valor de un dólar ($1) se retendrá para fijarlo al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea jurado como abogado por el Tribunal Supremo. Aquellos aspirantes que no aprueben el examen de reválida tendrán derecho a recobrar dicho sello de un dólar ($1), si así lo solicitan. La mera presentación de la solicitud por un aspirante, y la aceptación de tal solicitud por parte de la Junta, no indica o garantiza que tendrá derecho a ser admitido al examen de reválida.
(3) Si luego de haber presentado su solicitud de admisión a examen, el aspirante no puede tomarlo en la fecha señalada, deberá presentar por escrito una solicitud para el diferimiento de la admisión. La solicitud será dirigida al Director Ejecutivo y deberá presentarse, a más tardar, el martes de la semana anterior al examen de reválida.
(c) Solicitud de examen de reválida por aspirantes suspendidos en cuatro ocasiones anteriores.— Luego de que un aspirante sea suspendido en el examen de reválida en cuatro (4) ocasiones distintas, contadas a partir de la reválida de septiembre de 1983, su admisión a cualquier nuevo examen de reválida estará condicionada a que el aspirante haya tomado y aprobado un mínimo de catorce (14) créditos en un currículo regular o en uno especialmente diseñado para esos fines, en una escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association o por el propio tribunal.
(d) Obligación continua de informar.— Todo aspirante que presente ante la Junta una solicitud de admisión a examen de reválida vendrá obligado a completarla, posteriormente, bajo juramento, con cualquier hecho, circunstancia o información relevante, que sustancialmente altere o haga inexacta la información, hecho o circunstancia afirmada originalmente. Esta obligación continúa hasta la fecha en que el aspirante, de aprobar el examen de reválida, preste juramento como abogado.