2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 15. Escuelas de Derecho

El Director Ejecutivo enviará a las Escuelas de Derecho de Puerto Rico, para su uso interno, copia de los informes estadísticos a que se refiere la Regla 14 de este apéndice. El Director Ejecutivo de la Junta convocará discrecionalmente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, los profesores que éstos designen y a la Junta a una reunión conjunta a celebrarse luego de publicados dichos informes, en que se hará una evaluación del examen y de sus resultados y se discutirán medidas para el mejoramiento del sistema de reválida y el mejor provecho de la enseñanza del Derecho.