El Director Ejecutivo enviará a las Escuelas de Derecho de Puerto Rico, para su uso interno, copia de los informes estadísticos a que se refiere la Regla 14 de este apéndice. El Director Ejecutivo de la Junta convocará discrecionalmente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, los profesores que éstos designen y a la Junta a una reunión conjunta a celebrarse luego de publicados dichos informes, en que se hará una evaluación del examen y de sus resultados y se discutirán medidas para el mejoramiento del sistema de reválida y el mejor provecho de la enseñanza del Derecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida