Luego de concluida cada reválida, el Director Ejecutivo podrá disponer de las libretas de contestaciones correspondientes a los aspirantes que obtuvieron una calificación de aprobado. El Director Ejecutivo podrá disponer de dichas libretas siempre y cuando retenga las correspondientes a las últimas tres (3) reválidas de los aspirantes suspendidos, con el propósito de facilitar el procedimiento dispuesto en las Reglas 2(c) y 10 de este apéndice. Se dispone que también podrá deshacerse de dichas libretas, luego de que el aspirante haya tomado una cuarta reválida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida