2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones

Luego de concluida cada reválida, el Director Ejecutivo podrá disponer de las libretas de contestaciones correspondientes a los aspirantes que obtuvieron una calificación de aprobado. El Director Ejecutivo podrá disponer de dichas libretas siempre y cuando retenga las correspondientes a las últimas tres (3) reválidas de los aspirantes suspendidos, con el propósito de facilitar el procedimiento dispuesto en las Reglas 2(c) y 10 de este apéndice. Se dispone que también podrá deshacerse de dichas libretas, luego de que el aspirante haya tomado una cuarta reválida.