(a) Propósito.— El propósito principal del examen será evaluar la capacidad del aspirante para:
(1) Analizar problemas jurídicos, mediante la aplicación de las normas y principios de conocimiento fundamental en la profesión dentro de las distintas áreas del Derecho objeto de examen, y
(2) utilizar el lenguaje escrito y expresar ideas de forma adecuada.
(b) Formato y técnica de las preguntas.—
(1) El examen consistirá de preguntas de discusión y de selección múltiple. La Junta Examinadora determinará de acuerdo con las normas científico-pedagógicas vigentes, la proporción, número y peso que habrán de tener ambos tipos de preguntas en el examen.
(2) Las preguntas se formularán para contestarse en cinco (5) períodos, cada uno de tres (3) horas, de manera tal, que en cada período se formulen preguntas que puedan ser contestadas razonablemente por un aspirante promedio en dos horas y media (2½).
(3) No se formularán preguntas que sean, entre otras cosas:
(A) Capciosas.
(B) Rebuscadas.
(C) Cuya relación de hechos hipotéticos concuerde total o parcialmente con hechos reales de conocimiento público que estén pendientes de adjudicación o de revisión ante algún tribunal de justicia u organismo administrativo.
(D) Tampoco se formularán preguntas sobre detalles que no sean fundamentales para ejercer la profesión de abogado.
(c) Materias.—
(1) El examen de reválida consistirá exclusivamente de las siguientes materias:
(A) Derecho Administrativo.
(B) Derecho Constitucional.
(C) Derecho de Corporaciones.
(D) Derecho de Familia.
(E) Derecho de Sucesiones.
(F) Derecho Hipotecario y Registral.
(G) Derecho Mercantil e Instrumentos Negociables.
(H) Derecho Penal.
(I) Derecho Probatorio (Evidencia).
(J) Derechos Reales.
(K) Etica y Responsabilidad Profesional.
(L) Obligaciones y Contratos (Contratos Especiales).
(M) Procedimiento Civil.
(N) Procedimiento Criminal.
(O) Responsabilidad Civil Extracontractual (Daños y Perjuicios).
(2) Se ofrecerá un examen sobre Derecho Notarial, separadamente del examen de reválida general, para las personas interesadas en ser admitidas al ejercicio de la notaría, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 de este apéndice.
(d) Redacción y aprobación de preguntas.—
(1) El Presidente de la Junta o su Director Ejecutivo organizarán un comité de redactores de preguntas que estará compuesto por miembros de la Junta, abogados en la práctica privada o en el servicio público y profesores de las escuelas de Derecho. Todos los miembros de este comité serán designados mediante resolución del tribunal. Estos abogados redactarán preguntas de selección múltiple y de discusión sobre las materias a examinarse en el examen de reválida. Estas preguntas deberán estar acompañadas de directrices de calificación que contengan básicamente una lista de los problemas de Derecho que deben ser identificados por los aspirantes; una explicación breve de los posibles enfoques y soluciones de que es susceptible cada uno de dichos problemas; y la puntuación o valor relativo de cada pregunta y sus subdivisiones. Cuando la pregunta permita una o más respuestas alternas, se designará la puntuación o valor relativo a ser asignado a cada una de dichas respuestas alternas. Las directrices de calificación podrán modificarse durante el proceso de corrección del examen de acuerdo con lo dispuesto más adelante en la Regla 6 de este apéndice. Al evaluar la totalidad del examen, la Junta se asegurará de que las preguntas que contengan un grado similar de dificultad reciban igual valor relativo, de acuerdo a las normas científico-pedagógicas vigentes.
(2) Las preguntas preparadas por los miembros de este comité de redactores serán sometidas al Director Ejecutivo o a los oficiales de la Junta Examinadora para su revisión. Una vez revisadas, las preguntas serán transcritas y reproducidas para ser sometidas a consideración de los miembros de la Junta Examinadora o de los comités compuestos por miembros de la Junta Examinadora que el Presidente de la Junta o su Director Ejecutivo hayan constituido con este propósito. Cualquier pregunta que sea objetada con fundamento por parte de algún miembro de la Junta, será rechazada. Las preguntas que finalmente aparezcan en el examen de reválida deberán tener la aprobación unánime de la Junta Examinadora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida