(a) Establecimiento.— La Junta Examinadora y este apéndice se establecen mediante las disposiciones de las secs. 721 a 726 de este título como parte del Reglamento del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(b) Miembros.—
(1) Composición.— La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (la Junta) estará presidida por uno de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico (el Tribunal) y compuesta por un número de abogados a ser determinado por el tribunal, según fuere necesario.
(2) Designación de los miembros.— Todos los miembros de la Junta serán designados mediante resolución del tribunal. El tribunal podrá solicitar de instituciones o entidades interesadas en la educación jurídica y la administración de la justicia que sometan sus recomendaciones. Las recomendaciones deberán acompañarse de un breve recuento de la preparación académica y actividades profesionales de los recomendados, así como de cualquiera otra información que el tribunal requiera. El tribunal podrá designar profesores de las escuelas de Derecho, jueces y otros servidores públicos como miembros de la Junta. El criterio fundamental en la designación de los miembros será lograr una Junta de composición balanceada.
(3) Requisitos para ser miembro.— Los miembros de la Junta deberán:
(A) Estar admitidos al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
(B) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional.
(C) Gozar de buena reputación.
(D) Haber demostrado interés en la enseñanza del Derecho o en el mejoramiento profesional de los abogados.
(4) Términos.— Los miembros de la Junta, con excepción de su presidente, serán designados por el término que el tribunal estime necesario, pero nunca por un período consecutivo mayor de cinco (5) años. Se renovará proporcionalmente cada año la composición de la Junta hasta donde sea posible.
(5) Quórum de reuniones.— Constituirá quórum en las reuniones de la Junta la presencia de por lo menos tres (3) miembros, en adición a su Director Ejecutivo y personal interno de la Junta.
(6) Dietas.— Aquellos miembros de la Junta que no sean empleados permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias o corporaciones públicas recibirán dietas a razón de cincuenta dólares ($50) por cada día de asistencia a las reuniones y actividades oficiales de la Junta.
(c) Director Ejecutivo.—
(1) Nombramiento.— La dirección ejecutiva de la Junta estará a cargo de un funcionario a tiempo completo, designado mediante resolución del tribunal y responsable ante el mismo.
(2) Funciones y deberes.— El Director Ejecutivo tendrá la tarea de realizar cualesquiera labores o gestiones que estime necesarias o convenientes para que el tribunal cumpla su encomienda relacionada con la reválida de abogados y para ayudar o asesorar a la Junta o a sus miembros en sus estudios o tareas individuales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida