(a) Cualquier persona incursa en conducta que lesione o intente lesionar el proceso de examen de reválida podrá ser descalificada como aspirante al ejercicio de la abogacía, se le invalidará su examen o se le descalificará de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitida previamente, o se le impondrá cualquier otra sanción apropiada a discreción del tribunal.
(1) Incurrir en conducta no autorizada por la Regla 5(h) de este apéndice que viole la seguridad del material de examen, como:
(A) Sacar de la sala de examen cualquier material de éste.
(B) Reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida.
(C) Ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida.
(D) Vender, distribuir, comprar, recibir o poseer, o de algún modo manejar, sin autorización, cualquier parte de un examen de reválida anterior, que se esté administrando o que se vaya a administrar.
(2) Conducta que viole las normas de administración de exámenes, como por ejemplo:
(A) Comunicarse con cualquier otro aspirante mientras se administra el examen de reválida.
(B) Copiar respuestas de otro aspirante o permitir que otro copie sus respuestas durante el examen.
(C) Tener consigo durante la administración del examen de reválida libros, notas, material escrito o impreso, o datos de cualquier índole, que no sean los materiales distribuidos o autorizados por la Junta para el examen.
(3) Conducta que viole el proceso de acreditación, como por ejemplo:
(A) Falsificar o tergiversar credenciales académicas o cualquier otra información requerida para ser admitido al examen de reválida.
(B) Substituir a un aspirante.
(C) Hacer que alguien tome el examen de reválida a nombre de otro.
(b) Ningún aspirante podrá comunicarse directamente o a través de terceras personas con los miembros de la Junta respecto de cualquier asunto relacionado con la preparación, contenido, administración, corrección y evaluación de los exámenes de reválida y sus contestaciones, salvo cuando se utilice el procedimiento establecido en la Regla 10 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 3. Información general sobre los exámenes de reválida
Regla 4. Preparación del examen de reválida
Regla 5. Administración del examen
Regla 6.0. Corrección del examen—Discusión
Regla 6.1. Corrección del examen—Selección múltiple
Regla 7. Examen sobre Derecho Notarial
Regla 8. Notificación al tribunal
Regla 9. Notificación a los aspirantes
Regla 10. Reconsideración y revisión
Regla 11. Notificación a la Comisión de Reputación
Regla 12. Ceremonia de juramento
Regla 13. Disposición de libretas de contestaciones
Regla 14.0. Informes estadísticos
Regla 14.1. Listas con los resultados de reválida