2020 Laws of Puerto Rico
VII-B. Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (1983)
Regla 16. Conducta prohibida

(a) Cualquier persona incursa en conducta que lesione o intente lesionar el proceso de examen de reválida podrá ser descalificada como aspirante al ejercicio de la abogacía, se le invalidará su examen o se le descalificará de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitida previamente, o se le impondrá cualquier otra sanción apropiada a discreción del tribunal.
(1) Incurrir en conducta no autorizada por la Regla 5(h) de este apéndice que viole la seguridad del material de examen, como:
(A) Sacar de la sala de examen cualquier material de éste.
(B) Reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida.
(C) Ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida.
(D) Vender, distribuir, comprar, recibir o poseer, o de algún modo manejar, sin autorización, cualquier parte de un examen de reválida anterior, que se esté administrando o que se vaya a administrar.
(2) Conducta que viole las normas de administración de exámenes, como por ejemplo:
(A) Comunicarse con cualquier otro aspirante mientras se administra el examen de reválida.
(B) Copiar respuestas de otro aspirante o permitir que otro copie sus respuestas durante el examen.
(C) Tener consigo durante la administración del examen de reválida libros, notas, material escrito o impreso, o datos de cualquier índole, que no sean los materiales distribuidos o autorizados por la Junta para el examen.
(3) Conducta que viole el proceso de acreditación, como por ejemplo:
(A) Falsificar o tergiversar credenciales académicas o cualquier otra información requerida para ser admitido al examen de reválida.
(B) Substituir a un aspirante.
(C) Hacer que alguien tome el examen de reválida a nombre de otro.
(b) Ningún aspirante podrá comunicarse directamente o a través de terceras personas con los miembros de la Junta respecto de cualquier asunto relacionado con la preparación, contenido, administración, corrección y evaluación de los exámenes de reválida y sus contestaciones, salvo cuando se utilice el procedimiento establecido en la Regla 10 de este apéndice.