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Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1101. Definiciones - (a) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y...
§ 1102. Estaciones de servicio de venta al detal; prohibición, vigencia - (a) Estaciones nuevas.— A partir del 1ro de enero de...
§ 1103. Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades - (a) Coordinar las acciones y esfuerzos del Gobierno para establecer,...
§ 1104a. Desvinculación operacional - Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio,...
§ 1105. Renta uniforme de equipo y rótulos - En armonía con cualquier otra ley local o federal aplicable,...
§ 1105a. Ajuste por temperatura - Todo distribuidor-mayorista vendrá obligado a pasar, transferir y reconocer al...
§ 1106. Distribución en forma uniforme - Durante períodos de escasez o disminución en el abasto o...
§ 1107. Obligación del detallista - Ninguna persona natural o jurídica que opere una estación de...
§ 1109. Penalidades - (a) Cualquier persona natural o jurídica que incurra o que...
§ 1110. Responsabilidad del Secretario de Justicia - El cumplimiento de los propósitos y las disposiciones de las...
Subcapítulo II - Reglamentación y Control de la Industria de la Gasolina
§ 1131. Declaración de interés público - Por la presente se declara la industria de la gasolina...
§ 1132. Propósitos y objetivos - (a) Que se mantenga en Puerto Rico un flujo constante...
§ 1133. Obligaciones, responsabilidad y prohibiciones - (a) Por las secs. 1131 a 1135 de este título...
§ 1134. Aplicación de la Ley de Monopolios - Nada de lo aquí dispuesto o promulgado por reglamento o...
§ 1135. Definiciones - (a) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y...