(a) Por las secs. 1131 a 1135 de este título se prohíbe, en las relaciones entre distribuidores-mayoristas y detallistas, los contratos de arrendamiento y subarrendamiento simultáneo entre las mismas partes que son sujetos de la relación contractual (lease and lease-back), cuando dicha relación tenga el efecto o el propósito de cancelar la obligación del pago entre las partes o de restringir irrazonablemente el derecho a la libre contratación o a la disposición de la propiedad.
(b) Será obligación de todo distribuidor-mayorista radicar en la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia copia legible de todo contrato que establezca una relación comercial con detallistas dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización, así como toda enmienda o modificación subsiguiente al mismo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley, todo distribuidor-mayorista radicará en dicha Oficina copia legible de todo contrato que establezca una relación comercial con detallistas y que estuviese en vigor a la fecha de aprobación de esta ley.
(c) La Junta Especial creada por las secs. 257 a 274 del Título 10 prescribirá, mediante reglamentación aprobada conforme al procedimiento aplicable, toda relación contractual entre distribuidores-mayoristas y detallistas que constituya acto injusto o engañoso en los negocios o el comercio, incluyendo, entre otras, aquéllas donde:
(1) En el lenguaje sencillo y de fácil comprensión no se especifique la totalidad de la relación contractual de que se trate;
(2) no se establezcan los mecanismos específicos y claramente definidos para pagos por conceptos específicos e individualizados;
(3) no se establezcan los métodos, horarios y cantidades de entrega por el distribuidor-mayorista y no se provea una cláusula penal aplicable a tardanzas injustificadas en las entregas;
(4) se permita el cobro de más gasolina o combustibles especiales que lo correspondiente a los volúmenes entregados;
(5) se permita que el distribuidor-mayorista requiera la compra de otros productos o artículos no cubiertos por la relación contractual;
(6) no defina y reconozca el valor de la plusvalía (goodwill) de las partes contratantes;
(7) se exijan fianzas o seguros irrazonables, o no se puedan determinar claramente los derechos, deberes y obligaciones del detallista sobre estas fianzas o seguros.
(d) El Departamento de Comercio desarrollará, en beneficio de los detallistas de gasolina o combustibles especiales, un plan de acción para minimizar el impacto de los cambios en los patrones de mercadeo.
(e) El Departamento de Asuntos del Consumidor dispondrá mediante reglamentación el sistema que mejor permita una determinación precisa de los volúmenes de gasolina y combustibles especiales que sean entregados a los establecimientos que se dediquen a la venta al detal de los mismos; igualmente, establecerá el método para fiscalizar en forma continua el funcionamiento correcto del sistema que, a tal propósito, sea establecido.
(f) La Comisión de Servicio Público establecerá las normas y requisitos aplicables al acarreo de gasolina y combustibles especiales, al manejo y entrega de los mismos, y a la operación de oleoductos o sistemas de transportación de dichos productos por tubería en armonía con las leyes aplicables siempre y cuando ello sea necesario y conveniente al interés público.
(g) La Junta de Planificación establecerá y proveerá para el control del desarrollo y uso de terrenos a destinarse a la construcción de estaciones de servicio de venta al detal de gasolina o combustibles especiales, con el propósito de evitar la proliferación irrazonable de las mismas dentro de un mercado geográfico.
(h) La Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos requerirán que toda consulta de ubicación o solicitud de permiso de construcción o de uso para el establecimiento de una estación de servicio de venta al detal de gasolina, venga acompañada de un estudio de viabilidad que demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento de la misma, independientemente de que esté envuelta un área zonificada o no zonificada o de la clasificación de zonificación que le pueda corresponder.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo II - Reglamentación y Control de la Industria de la Gasolina
§ 1131. Declaración de interés público
§ 1132. Propósitos y objetivos
§ 1133. Obligaciones, responsabilidad y prohibiciones