(a) Que se mantenga en Puerto Rico un flujo constante y estable de los abastos de gasolina necesarios para el normal funcionamiento de nuestra economía y el constante desarrollo de nuestras actividades como pueblo.
(b) Que se establezcan y se asegure que prevalezcan en la industria de la gasolina las prácticas comerciales y las relaciones contractuales que más propendan a la libre y sana competencia, manteniendo las puertas abiertas a la más amplia participación por parte de nuevos competidores a todos los niveles de la industria.
(c) Que se establezcan mecanismos que le permitan a nuestro Gobierno mantenerse alerta e informado sobre las tendencias y desarrollos dentro del mercado de la gasolina con el propósito de que pueda tomar prontamente las medidas necesarias para implementar los propósitos de las secs. 1131 a 1135 de este título.
(d) Que la construcción y establecimiento de estaciones de servicio de venta al detal de gasolina o combustibles especiales se lleve a cabo dentro de estrictos criterios de planificación integral, de forma que se mantenga un adecuado balance que evite en todo momento su proliferación irrazonable en los distintos mercados geográficos.
(e) Que la transportación, conducción o entrega de gasolina o combustibles especiales, tanto en operaciones al por mayor como al detal, se lleve a cabo bajo estrictas medidas de seguridad.
(f) Que se garantice el acceso a los métodos de transportación de gasolina o combustibles especiales y se establezca un sistema tarifario razonable y equitativo.
(g) Que los métodos de entrega de gasolina o combustibles especiales a los detallistas de estos productos permitan una determinación precisa de los volúmenes entregados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo II - Reglamentación y Control de la Industria de la Gasolina
§ 1131. Declaración de interés público
§ 1132. Propósitos y objetivos
§ 1133. Obligaciones, responsabilidad y prohibiciones