Por la presente se declara la industria de la gasolina en todas sus facetas como una revestida de interés público. A dichos efectos se faculta al Departamento de Justicia, al Departamento de Asuntos del Consumidor, al Departamento de Comercio, a la Comisión de Servicio Público, a la Junta de Planificación, y a la Administración de Reglamentos y Permisos a adoptar e implementar todos aquellos programas y reglamentos que sean necesarios para hacer efectivos los propósitos de este subcapítulo. Los reglamentos serán adoptados y promulgados en consulta con todas las partes interesadas y de conformidad con el procedimiento dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo II - Reglamentación y Control de la Industria de la Gasolina
§ 1131. Declaración de interés público
§ 1132. Propósitos y objetivos
§ 1133. Obligaciones, responsabilidad y prohibiciones