En armonía con cualquier otra ley local o federal aplicable, en vigor o que se aprobare, todo productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista de productos de petróleo que supla gasolina o combustibles especiales a estaciones de servicio para la venta al detal de esos productos estará obligado a aplicar de manera uniforme a todos los detallistas de gasolina o de combustibles especiales a quienes supla, la renta de equipos y rótulos, cuando de una forma directa o indirecta éstos sean provistos a dichos detallistas por dicho productor, refinador o distribuidor-mayorista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1102. Estaciones de servicio de venta al detal; prohibición, vigencia
§ 1103. Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades
§ 1104a. Desvinculación operacional
§ 1105. Renta uniforme de equipo y rótulos
§ 1105a. Ajuste por temperatura
§ 1106. Distribución en forma uniforme