Durante períodos de escasez o disminución en el abasto o disponibilidad de gasolina o de combustibles especiales, y en armonía con cualquiera otra ley local o federal aplicable, en vigor o que se aprobare, todo productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista de productos de petróleo que supla gasolina o combustibles especiales a detallistas o estaciones de servicio para la venta al detal de dichos productos, prorrateará toda gasolina o combustibles especiales que distribuya de forma uniforme y sobre una base equitativa entre todos los detallistas de venta de gasolina o de combustibles especiales a quienes supla y no discriminará entre ellos en dicho prorrateo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1102. Estaciones de servicio de venta al detal; prohibición, vigencia
§ 1103. Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades
§ 1104a. Desvinculación operacional
§ 1105. Renta uniforme de equipo y rótulos
§ 1105a. Ajuste por temperatura
§ 1106. Distribución en forma uniforme