Todo distribuidor-mayorista vendrá obligado a pasar, transferir y reconocer al detallista, cualquier ajuste por temperatura recibido en su origen por dicho distribuidor-mayorista por la cantidad de gasolina o combustibles especiales comprados. Este ajuste por temperatura será a su vez reconocido y transferido por el detallista al consumidor mediante una rebaja en los precios a nivel de la venta al detal. El Departamento de Asuntos al Consumidor establecerá mediante reglamento en un plazo de ciento veinte (120) días al momento de la aprobación de esta ley un sistema que garantice que el consumidor reciba dicha transferencia. Disponiéndose, que no se comenzará con la transferencia del ajuste por temperatura hasta que no se haya establecido este mecanismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1102. Estaciones de servicio de venta al detal; prohibición, vigencia
§ 1103. Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades
§ 1104a. Desvinculación operacional
§ 1105. Renta uniforme de equipo y rótulos
§ 1105a. Ajuste por temperatura
§ 1106. Distribución en forma uniforme