2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1105a. Ajuste por temperatura

Todo distribuidor-mayorista vendrá obligado a pasar, transferir y reconocer al detallista, cualquier ajuste por temperatura recibido en su origen por dicho distribuidor-mayorista por la cantidad de gasolina o combustibles especiales comprados. Este ajuste por temperatura será a su vez reconocido y transferido por el detallista al consumidor mediante una rebaja en los precios a nivel de la venta al detal. El Departamento de Asuntos al Consumidor establecerá mediante reglamento en un plazo de ciento veinte (120) días al momento de la aprobación de esta ley un sistema que garantice que el consumidor reciba dicha transferencia. Disponiéndose, que no se comenzará con la transferencia del ajuste por temperatura hasta que no se haya establecido este mecanismo.