2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1104a. Desvinculación operacional

Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, personal de su propia compañía o empresa subsidiaria, agente, agente por comisión, corporación en la cual el distribuidor-mayorista es socio, dueño, fiduciario, fideicomisario, accionista, oficial o director o en la cual un empleado del distribuidor mayorista es socio, dueño, fiduciario, fideicomisario, accionista, oficial o director o de cualquier otra forma operar directamente o indirectamente una estación de servicio de venta al detal de gasolina de forma que impida su completa desvinculación operacional. Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional, con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, o de cualquier otra forma imponer, requerir, fijar, o limitar directa o indirectamente el margen de ganancia, el precio de venta al detal de la gasolina y/o combustibles especiales en la estación de servicio de venta al detal, los productos y/o servicios que el detallista podrá ofrecer en la estación de servicio de venta al detal (excepto aquellos productos derivados de petróleo y lubricantes que produzca y tenga disponible el mayorista) y/o el precio al cual el detallista ofrecerá dichos productos y servicios.