Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, personal de su propia compañía o empresa subsidiaria, agente, agente por comisión, corporación en la cual el distribuidor-mayorista es socio, dueño, fiduciario, fideicomisario, accionista, oficial o director o en la cual un empleado del distribuidor mayorista es socio, dueño, fiduciario, fideicomisario, accionista, oficial o director o de cualquier otra forma operar directamente o indirectamente una estación de servicio de venta al detal de gasolina de forma que impida su completa desvinculación operacional. Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional, con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, o de cualquier otra forma imponer, requerir, fijar, o limitar directa o indirectamente el margen de ganancia, el precio de venta al detal de la gasolina y/o combustibles especiales en la estación de servicio de venta al detal, los productos y/o servicios que el detallista podrá ofrecer en la estación de servicio de venta al detal (excepto aquellos productos derivados de petróleo y lubricantes que produzca y tenga disponible el mayorista) y/o el precio al cual el detallista ofrecerá dichos productos y servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 67 - Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina
Subcapítulo I - Estaciones Nuevas de Gasolina
§ 1102. Estaciones de servicio de venta al detal; prohibición, vigencia
§ 1103. Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades
§ 1104a. Desvinculación operacional
§ 1105. Renta uniforme de equipo y rótulos
§ 1105a. Ajuste por temperatura
§ 1106. Distribución en forma uniforme