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§ 711. Definiciones - (a) Hotel.— Significará cualquier sitio de albergue operado con fines...
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor - Todo hostelero deberá proveer una caja de seguridad en la...
§ 714. Otras pérdidas - Excepto por lo dispuesto en las secs. 712 y 713...
§ 715. Responsabilidad por vehículos de motor y propiedades dejadas en los mismos - Ningún hostelero será responsable a ningún huésped o a cualquier...
§ 716. Fraude - (a) Cualquier persona que con la intención de defraudar obtenga...
§ 717. Gravamen del hostelero - (a) Por la presente se le concede al hostelero un...
§ 718. Registro compulsorio - (a) El dueño, arrendador, propietario u operador de todo hotel,...
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento - En caso de que el hostelero haya ofrecido unos servicios...
§ 720a. Sobreventa de habitación (overbooking) - Será responsabilidad del hostelero honrar toda reservación confirmada mediante depósito....
§ 721. Responsabilidad del hostelero - La responsabilidad civil del hostelero en cuanto al despido de...
§ 723. Salas de juegos - Nada de lo que se dispone en este capítulo se...
§ 724. Prohibiciones - Todo comercio dedicado a hospedaje conforme a las disposiciones de...
§ 725. Obligaciones del hostelero - (1) Instalar y mantener en condiciones óptimas en cada marquesina...
§ 726. Penalidades - Aquellos hosteleros que incumplan con los requisitos de la sec....
§ 727. Administración y reglamento - El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico será responsable de...