Excepto por lo dispuesto en las secs. 712 y 713 de este título, ningún hostelero será responsable a ningún huésped por la pérdida de cualquier propiedad que haya sido traída o dejada por él en cualquier predio del hotel administrado por dicho hostelero, ni por la destrucción o daños sufridos por la misma; y no será responsable en ningún caso a ningún huésped por ninguna pérdida o daño ocasionado como resultado de fuego, turbonada o cualquier otro suceso casual o como resultado de cualquier acto, omisión o suceso no atribuible a la falta o negligencia del hostelero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor
§ 715. Responsabilidad por vehículos de motor y propiedades dejadas en los mismos
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento
§ 720a. Sobreventa de habitación (overbooking)
§ 721. Responsabilidad del hostelero