(a) Cualquier persona que con la intención de defraudar obtenga dinero, crédito o servicios de un hostelero, en una suma total menor de quinientos (500) dólares, será responsable de un delito menos grave; y cualquier persona que, con intención de defraudar, obtenga dinero, crédito o servicios de un hostelero, en una suma total de quinientos (500) dólares o más, será culpable de un delito grave. La prueba de que dinero, hospedaje, crédito, alimento, u otras facilidades se obtuvieron en cualquier hotel, valiéndose de engaño o fingiendo tener equipaje, o por falsa representación; prueba de que cualquier persona rehusare o descuidara pagar por dichos alimentos, alojamiento, u otros servicios, al ser requerido para ello; prueba de que cualquier cheque entregado, u ofrecido, en pago de dicho dinero, alimento, alojamiento, crédito u otros servicios fuera debidamente presentado al banco contra el cual se expidió y no fuera pagado por falta de fondos suficientes, o por no tener una cuenta en dicho banco, o por una causa similar; y prueba de que cualquier persona retiró su equipaje o hizo que éste fuera retirado de dicho hotel, sin antes pagar su obligación y obtener crédito por dicho alimento, alojamiento u otros servicios que hubiere recibido de dicho hotel, se considerará que constituye evidencia presuntiva de intención de defraudar. De existir prueba que había un acuerdo especial para hacer el pago más tarde o prueba de la expedición por el hostelero de una tarjeta de crédito, la misma no será suficiente para refutar la presunción de intención fraudulenta, a menos que se pague la cantidad adeudada en o antes de la expiración del período de crédito concedido por el acuerdo especial o por la tarjeta de crédito.
(b) Toda persona que con propósito de lucro, y por medio de falsas declaraciones o representaciones, sobre cualquier hotel, desviara o tratare de desviar a cualquier viajante u otra persona hacia otro hotel, incurrirá en delito menos grave. Prueba que se dio falsa información con respecto a un hotel, acompañada de sugestiones o recomendaciones de patrocinar otro hotel, constituirá prueba presuntiva de que la actuación del acusado se cometió con fines de lucro.
(c) Toda persona que pagare u ofreciere pagar dinero, o cualquier otra recompensa a otra persona con el fin de desviar clientes de un hotel a otro, a sabiendas, o con intención de que tal desvío se efectuare en la forma prohibida por el inciso (b) de esta sección, incurrirá en un delito menos grave. En cualquier proceso por violación de las disposiciones de este inciso, prueba de que el acusado tenía conocimiento previo de que la persona a quien se le pagó o se le ofreció pagar, en alguna ocasión, desvió la clientela de un hotel a otro por medio de falsa representación, constituirá prueba presuntiva de que dicho acusado sabía y tenía la intención de que dicho desvío o propósito de desviar, objeto de la denuncia, fuera efectuado mediante falsas declaraciones o representaciones prohibidas por el inciso (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor
§ 715. Responsabilidad por vehículos de motor y propiedades dejadas en los mismos
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento
§ 720a. Sobreventa de habitación (overbooking)
§ 721. Responsabilidad del hostelero