En caso de que el hostelero haya ofrecido unos servicios o facilidades y no cumpla con lo ofrecido, el huésped que hizo la reservación movido por tales ofrecimientos podrá cancelar su reservación y tendrá derecho a que se le devuelva la totalidad del dinero dejado en depósito. Disponiéndose, que si el huésped cancela su reservación por otra razón que no sea por la antes señalada, el hostelero como penalidad podrá retener del depósito hecho por el huésped lo equivalente a una noche.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor
§ 715. Responsabilidad por vehículos de motor y propiedades dejadas en los mismos
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento
§ 720a. Sobreventa de habitación (overbooking)
§ 721. Responsabilidad del hostelero