2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Hosteleros
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento

En caso de que el hostelero haya ofrecido unos servicios o facilidades y no cumpla con lo ofrecido, el huésped que hizo la reservación movido por tales ofrecimientos podrá cancelar su reservación y tendrá derecho a que se le devuelva la totalidad del dinero dejado en depósito. Disponiéndose, que si el huésped cancela su reservación por otra razón que no sea por la antes señalada, el hostelero como penalidad podrá retener del depósito hecho por el huésped lo equivalente a una noche.