(a) Gobierno de Puerto Rico.— Incluirá a todos los departamentos y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Agencia.— Significará cualquier departamento, junta, comisión, negociado, oficina o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las disposiciones de las secs. 711 a 711g de este título referentes al status de los empleados cuyos deberes y responsabilidades no estén comprendidos en la definición de personal irregular se aplicarán a aquellas corporaciones públicas que tengan puestos en el Servicio por Oposición.
(c) Personal irregular.— Significará el personal que cumpla deberes y responsabilidades de duración determinable cuando las condiciones y/o naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de puestos, según este término se define en la Ley de Personal.
(d) Tiempo extra.— Significará cualquier tiempo o período de trabajo en exceso de la jornada regular, o cualquier servicio que se preste en los días de descanso o de fiesta oficial.
(e) Tipo de compensación ordinaria.— Significará el tipo de paga establecido para cualquier trabajo irregular durante la jornada ordinaria.
(f) Compensación extraordinaria.— Significará compensación por tiempo extra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Personal Irregular del Gobierno
§ 711b. Compensación extraordinaria
§ 711f. Personal irregular de proyectos
§ 711g. Status de los empleados
§ 711i. Penalidad por certificación falsa
§ 711j. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Ramas del Gobierno
§ 711k. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Agencias, instrumentalidades, etc.