Se faculta al Director de la Oficina de Personal para incluir, con la aprobación del Gobernador, bajo las disposiciones de las secs. 711c y 711e de este título, y de las disposiciones reglamentarias que se pongan en vigor para implementar la aplicación de dichas secciones, al personal que se emplee en la dirección, supervisión o inspección o cualquier otro personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza, cuando la duración de tales proyectos sea determinable y no haya razonable certeza de que tal personal permanecerá indefinidamente en el servicio. La inclusión podrá efectuarse a base de proyectos individuales o de tipos de proyectos, por ocupaciones o grupos de ocupaciones, o sobre cualquier otra base que convenga al servicio. El Director de la Oficina de Personal establecerá las normas generales de clasificación y retribución que se aplicarán en estos casos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Personal Irregular del Gobierno
§ 711b. Compensación extraordinaria
§ 711f. Personal irregular de proyectos
§ 711g. Status de los empleados
§ 711i. Penalidad por certificación falsa
§ 711j. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Ramas del Gobierno
§ 711k. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Agencias, instrumentalidades, etc.