(a) Que haya prestado servicios continuos al Gobierno del Estado Libre Asociado por espacio de tres (3) años o más, en una agencia; Disponiéndose, que 1,800 horas o más de servicios prestados en un año fiscal se considerarán como un año de servicios.
(b) Que posea los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual se asignen las funciones que éste venía desempeñando, y
(c) que el jefe de la agencia en la cual presta sus servicios certifique al Director de Personal que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas adoptadas por éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Personal Irregular del Gobierno
§ 711b. Compensación extraordinaria
§ 711f. Personal irregular de proyectos
§ 711g. Status de los empleados
§ 711i. Penalidad por certificación falsa
§ 711j. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Ramas del Gobierno
§ 711k. Aplicabilidad de las secs. 711h a 711k—Agencias, instrumentalidades, etc.