Todo comercio dedicado a hospedaje conforme a las disposiciones de este capítulo deberá anunciarse tal y como se le haya concedido la aprobación de la consulta de ubicación por la Junta de Planificación, o mediante el permiso de uso concedido para su operación por la Oficina de Gerencia de Permisos, o según haya sido autorizado por la Compañía de Turismo mediante reglamentación al efecto. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección, será condenada al pago de una multa de cinco mil dólares (5,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor
§ 715. Responsabilidad por vehículos de motor y propiedades dejadas en los mismos
§ 718a. Cancelación de reservación por incumplimiento
§ 720a. Sobreventa de habitación (overbooking)
§ 721. Responsabilidad del hostelero