2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Hosteleros
§ 712. Responsabilidad por objetos de valor

Todo hostelero deberá proveer una caja de seguridad en la oficina del hotel que administra o cualquier otro lugar conveniente para guardar objetos de valor (según se definen en la sec. 711 de este título) que pertenezcan a los huéspedes y deberá colocar en un sitio conspicuo de las habitaciones y en la oficina del hotel un aviso dirigido a los huéspedes indicando que hay disponible un sitio para guardar objetos de valor y que de tener objetos de valor que excedan la cantidad de mil dólares ($1,000) deberá llenar al momento de depositar dicho(s) objeto(s) un formulario que el hotel le proveerá a esos efectos, cuando le entregue la llave de su caja de seguridad. Copia del aviso informando al huésped del procedimiento a seguir si su(s) objeto(s) de valor exceden de mil (1,000) dólares deberá estar dentro de la caja de seguridad asignada al huésped. El hostelero no será responsable por la pérdida de tal propiedad, bien por robo u otra causa, a menos que dicho huésped haya depositado la misma en el sitio y en la forma indicada en dicho aviso. Si el huésped entregara dichos objetos al hostelero en la forma indicada en dicho aviso, el hostelero estará obligado a atender con debido cuidado la protección de los mismos y será responsable por cualquier pérdida o daño ocurrido por su negligencia al no ejercer el debido cuidado en la protección de tales objetos; Disponiéndose, sin embargo, que en tal caso la responsabilidad del hostelero no excederá de la suma de mil dólares ($1,000), a menos que el huésped que le hubiere entregado los objetos haya declarado por escrito en el formulario provisto una valoración mayor al hostelero.