2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Hosteleros
§ 723. Salas de juegos

Nada de lo que se dispone en este capítulo se interpretará como indicativo de que un salón de juegos o casino administrado en unión a un hotel, por un hostelero, o por cualquier otra persona, podrá ser considerado como un sitio donde se prestan servicios; o de negar a dicho hostelero u otra persona dirigiendo tal casino o sala de juegos el derecho, a su discreción de rehusar la entrada al mismo de cualquier persona; o el derecho, a su discreción, de despedir, o hacer despedir a cualquier persona de dicho salón de juegos; Disponiéndose, sin embargo, que a ninguna persona se le negará la entrada a una sala de juegos, o será despedida de la misma por ninguna razón política, religiosa, racial o de color; ni por ningún otro motivo que no se aplique al público en general.