2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Hosteleros
§ 727. Administración y reglamento

El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico será responsable de administrar lo aquí dispuesto y se le faculta para que mediante reglamento establezca requisitos adicionales cónsonos con el espíritu de esta ley, el cual deberá estar aprobado dentro de los próximos 90 días de la vigencia de esta ley.