2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

(a) Tomar las medidas necesarias de control veterinario para la protección del ganado de Puerto Rico; evitar la introducción y diseminación de enfermedades infecto-contagiosas entre los animales en Puerto Rico; controlar, erradicar, reprimir y tratar plagas y enfermedades de los animales pecuarios en Puerto Rico, así como diagnosticar, haciendo exámenes clínicos y bacteriológicos de dichas enfermedades, y poner en ejecución todas las leyes y reglamentos que se promulgaren al efecto;
(b) registrar el nombre de la persona o firma comercial que importe, exporte o trafique semen; aprobar licencias a estas personas o firmas; inspeccionar los centros de producción de semen y los libros de registros donde estén los historiales de las entradas y salidas del semen; y promulgar reglamentación a estos efectos;
(c) designar los peces, incluyendo moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, aves silvestres, o de sus huevos o crías que considere como perjudiciales a la agricultura, la agropecuaria, horticultura, silvicultura o vida silvestre, o que constituyan un riesgo o amenaza a la vida humana y prohibir su introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en Puerto Rico. Todos los embarques de especies que hayan sido prohibidas expresamente mediante reglamento deberán ser prontamente devueltos o destruidos con cargo al importador o consignatario;
(d) evitar la introducción en Puerto Rico de agentes causantes de enfermedades en las plantas, de insectos u otros enemigos perjudiciales a las plantas; para el control de plagas de insectos y enfermedades de plantas en Puerto Rico, y
(e) velar en cooperación con las autoridades cuarentenarias federales, por el estricto cumplimiento de los reglamentos federales sobre inspección y sanidad vegetal que se extendieren a Puerto Rico, así como velar por el cumplimiento con las disposiciones de las secs. 520 et seq. del Título 5, y los reglamentos que se adopten al amparo de las mismas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad