2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

(a) La Administración podrá adquirir por cualquier medio legal, incluyendo la expropiación forzosa, cualquier propiedad o interés sobre cualesquiera propiedades que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los fines de este Plan o para cumplir las encomiendas que se le hagan por la Asamblea Legislativa al asignarle fondos, y dichas propiedades o intereses se declaran de utilidad pública, a todos los fines que se le encomiendan en este Plan y las leyes estatales sobre expropiación forzosa, título de cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma que fuere necesario o conveniente para los fines de la Administración, y ésta pagará por toda la referida propiedad inmueble.
(b) Todas las obras y proyectos que lleve a cabo la Administración, a tenor de lo dispuesto en este Plan y todos los bienes muebles e inmuebles; y todo derecho o interés en la propiedad de los mismos, necesarios para los fines enunciados, que se adquieran por el procedimiento de expropiación forzosa se declaran de utilidad pública, y dichos bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho o interés en los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública prevista en la sec. 2902 del Título 32, conocida como “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, que autoriza la expropiación forzosa de la propiedad particular.
(c) En cualquier caso en que la Administración haya adquirido poder de posesión de cualquier terreno durante el curso de un procedimiento de expropiación forzosa antes de la sentencia final, y en que la Administración quede obligada a pagar la cantidad que se conceda finalmente como compensación, la Administración podrá destruir estructuras edificadas en tales terrenos, y construir edificios u obras públicas sobre tales terrenos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad