(1) Demandar y ser demandada, denunciar y ser denunciada, querellar y defenderse y comparecer a los tribunales por derecho propio.
(2) Adoptar, modificar y usar un sello del cual se tomará conocimiento judicial.
(3) Adquirir los bienes muebles, equipo y materiales necesarios para su funcionamiento.
(4) Comprar, vender, reproducir, promover, crear, adquirir, construir, poseer, explotar, desarrollar, mantener, reparar, administrar, estudiar, disponer, ceder, usar, conceder o tomar en calidad de préstamo o arrendamiento e imponer cualquier gravamen en relación con propiedades muebles e inmuebles, utilizar éstas como garantía de cualquier otra acción relacionada con dineros, productos agrícolas, servicios, facilidades, equipo, materiales, maquinaria, cosechas, animales, edificaciones o cualesquiera otras propiedades, productos, negocios, operaciones, condiciones, medios o facilidades necesarias o útiles para la producción, distribución, conservación, elaboración, empaque, transportación, almacenamiento, compra, venta, disposición, o cualesquiera otras actividades de o relacionadas con productos o subproductos de la agricultura o productos necesarios o útiles para la agricultura, en la acepción más amplia de dicho término.
(5) Facilitar a los agricultores el acceso al crédito y financiamiento en condiciones adecuadas y de acuerdo a los recursos disponibles.
(6) Promover el mercadeo y el consumo de los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.
(7) Establecer acuerdos cooperativos, convenios, contratos, mecanismos de enlace, alianza, coordinación y participación con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, así como con organismos públicos y privados, cuya misión sea lograr o contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico.
(8) Aceptar donaciones o fondos por concepto de subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos u otros beneficios análogos de entidades gubernamentales federales, estatales y municipales y de personas y entidades privadas para llevar a cabo sus fines; y celebrar convenios con tales entidades gubernamentales o personas y entidades privadas para el uso de tales donaciones o fondos.
(9) Tener plenos poderes para dar cumplimiento a la política agropecuaria del Gobierno de Puerto Rico, según queda establecida en este Plan, así como fomentar el desarrollo de la agricultura, horticultura, silvicultura, ganadería e industria y comercio, incluyendo agroturismo o turismo rural, así como las artesanías relacionadas. Podrá solicitar el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación o cualquier otra agencia cuyo asesoramiento estime necesario, apropiado o conveniente para el fin perseguido.
(10) Hacer contratos, formalizar y otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(11) Suscribir, adquirir, poseer y disponer de acciones de corporaciones y de sociedades cooperativas que se dediquen a la producción de equipo o producción o mezcla de materiales necesarios para la agricultura; o que se dediquen a la producción, elaboración industrial, compra, empaque, o venta de productos agropecuarios o derivados de éstos. La Administración queda facultada para ejercer y cumplir todos los poderes y deberes inherentes a su título sobre dichas acciones.
(12) Tomar dinero a préstamo, recibir fondos, donaciones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos u otros pagos análogos o ayuda del gobierno federal, estatal, de los municipios, de personas particulares, de bancos, o de otras entidades privadas o gubernamentales para llevar a cabo sus fines, y entrar en convenios con tales gobiernos, agencias, bancos u otras entidades privadas o gubernamentales para el uso de tales fondos o ayuda, incluyendo el hacer aportaciones a tales fondos en una forma que no sea contraria a los propósitos y al espíritu de este Plan.
(13) Fomentar y desarrollar mercados agrícolas; establecer facilidades para el mercadeo de productos agrícolas; poseer y administrar mercados agrícolas en o fuera de Puerto Rico; adquirir, poseer y/o administrar propiedades y empresas industriales o comerciales relacionadas con el mercadeo de productos agrícolas; llevar a cabo investigaciones científicas sobre mercados agrícolas y de facilidades para nuevos mercados y mercados ya existentes.
(14) Establecer un programa de ayudas económicas, ayudas técnicas, pago de incentivos, subsidios, reembolso del salario suplementario a los agricultores, prestación de servicios y otras medidas para el desarrollo agropecuario, de conformidad con la política pública establecida, y para propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria. La Administración establecerá por reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la concesión de subsidios e incentivos y tendrá la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de los mismos.
(15) Promover el consumo de los productos agrícolas de Puerto Rico y el mercadeo ordenado de los productos agrícolas; proveer toda clase de servicios necesarios en los procesos de distribución y mercadeo de los productos agropecuarios, con o sin subsidios.
(16) Proveer ayuda económica a los agricultores para:
(a) El pago de seguros agrícolas siempre que, a juicio del Administrador o de su representante autorizado, el agricultor no pueda pagarlo por sí mismo.
(b) Que los agricultores realicen pruebas de adaptación, desarrollo o compra de maquinaria y equipo necesario o útil para la producción, elaboración o mercadeo de productos agrícolas y fomentar el desarrollo de proyectos agroindustriales.
(c) El adiestramiento, en o fuera de Puerto Rico, de agricultores, empleados, trabajadores o profesionales, al servicio directo de la agricultura, o para servir posteriormente a la agricultura en cualquier materia relacionada con la producción, mercadeo o elaboración de productos agrícolas.
(17) Reglamentar la prestación de todo servicio, crédito o arrendamiento de propiedad mueble e inmueble, incluyendo maquinaria y equipo, que se otorgue a cualquier agricultor o empresa agropecuaria, de manera que la referida prestación esté sujeta a que el beneficiario de la misma utilice las mejores prácticas conocidas en la conservación del ambiente, de los suelos, acuíferos, ríos subterráneos y aguas superficiales. Esa reglamentación deberá establecer las normas de cumplimiento, así como las penalidades. No obstante, la Administración queda facultada para suspender o cancelar sumariamente cualquier prestación, de recibir evidencia mediante declaración debidamente juramentada ante notario, de que el agricultor o empresa agropecuaria esté llevando a cabo actos contrarios a la conservación del ambiente o de los suelos.
(18) Solicitar, inscribir, adquirir por compra y otro medio legal y poseer, tener, usar, desarrollar, explotar y vender licencias y derechos en relación con cualesquiera patentes, derechos de patentes, marcas de fábrica, nombres mercantiles, símbolos, derechos de propiedad literaria, derechos de sindicatos, inventos, descubrimientos, licencias, procedimientos y fórmulas de cualquier clase, o de otro modo sacar provecho o disponer de los mismos, bien se usen en relación con certificados de patentes o en otra forma o se obtengan bajo los mismos, o a vender dichas licencias y derechos que sean de su propiedad.
(19) Dedicarse en escala comercial y semicomercial a la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agropecuaria.
(20) Proveer, mediante la compensación adecuada a empresarios particulares que se dediquen a la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agropecuaria, propiedades y facilidades que, a su juicio, sean necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de cada negocio.
(21) Establecer, para su propia operación o para arrendar o vender a particulares, facilidades para la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agropecuaria; alimentos en general; o de artículos y equipos necesarios en la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de dichos productos y subproductos y alimentos.
(22) Suscribir convenios con otras empresas privadas o dependencias de los gobiernos federal o estatal para que las mismas lleven a cabo proyectos de investigación científica relacionada con la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios, apropiados o convenientes para el desarrollo o promoción agropecuaria.
(23) Prestar servicios y ayuda técnica, mediante compensación o sin ella, así como arrendar y vender equipo o materiales a personas o entidades dedicadas a actividades de producción, elaboración, mercadeo, o distribución de productos o subproductos agropecuarios, o productos o subproductos relacionados con, o que sean necesarios, apropiados o convenientes para el desarrollo o promoción agropecuaria; o productos necesarios en la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de los mismos.
(24) Llevar a cabo directamente o mediante contrato el desarrollo, la promoción, y la publicidad de las actividades, productos y programas de la Administración.
(25) Solicitar, obtener y/o recibir cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del gobierno federal; del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas para promover el mejoramiento económico y social de la zona rural de Puerto Rico, proveyendo a sus residentes satisfacción a las necesidades propias de una vida digna, de forma que se pueda conservar en nuestros campos una población satisfecha y productiva bajo las condiciones que se establezcan en la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable.
(26) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales; actuar como agencia delegante o delegataria; y a supervisar la utilización de los fondos así adquiridos. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubieren designado por ley otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Administración.
(27) Disponer de la manera que estime necesaria, apropiada y conveniente de los ingresos provenientes de la operación de las plantas de carbonato de calizo. Los balances no obligados al 30 de junio de cada año fiscal que resulten de la operación de las plantas de carbonato calizo, según se dispone en este inciso, serán ingresados en las cuentas de la Administración.
(28) Organizar los mercados, interior y exterior, de productos agrícolas de Puerto Rico.
(29) Prestar ayuda técnica y económica en calidad de incentivos o subsidio; tramitar solicitudes de ayuda e incentivos de los agricultores para la ampliación, mejoramiento, compra, arrendamiento o construcción de mejoras permanentes y equipo para capital de operación, así como ayudar en el pago de seguros agrícolas o de otra índole a aquellas personas y empresas cuyas condiciones económicas no les permitan tal gasto.
(30) Realizar pruebas de adaptación y desarrollo de maquinaria y equipo necesario o útil a la producción, cosecha, elaboración, mercadeo de productos.
(31) Parear incentivos, subsidios o cualquier otra ayuda económica que haya recibido todo aquel agricultor bona fide por parte de un municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
XV - Departamento de Agricultura
Artículo 4. Términos utilizados
Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura
Artículo 6. Composición del Departamento
Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento
Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario
Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria
Artículo 10. Integridad agrocomercial
Artículo 12. Laboratorios del Departamento
Artículo 14. Estudios o investigaciones
Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador
Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración
Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos
Artículo 20. Estudios o investigaciones
Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad
Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación
Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración
Artículo 27. Multas administrativas
Artículo 39. Cláusula derogatoria
Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite
Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos