2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

El Secretario nombrará un Administrador, y fijará su salario que no excederá al correspondiente a un Secretario de Gobierno. Este desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y representará a la Administración, bien personalmente o a través de un representante autorizado, en todos los actos y contratos en que la Administración sea parte. El Secretario podrá delegar en el Administrador y éste, a su vez, en otros empleados de la Administración, aquellos poderes y deberes que estime necesarios, excepto el poder de reglamentar. Disponiéndose, que no podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Administración persona alguna que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada para la cual la Administración haya suministrado capital, o que esté en competencia con alguno de los negocios a que se dedique la Administración, o para los cuales ésta haya suministrado capital.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad