El Secretario nombrará un Administrador, y fijará su salario que no excederá al correspondiente a un Secretario de Gobierno. Este desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y representará a la Administración, bien personalmente o a través de un representante autorizado, en todos los actos y contratos en que la Administración sea parte. El Secretario podrá delegar en el Administrador y éste, a su vez, en otros empleados de la Administración, aquellos poderes y deberes que estime necesarios, excepto el poder de reglamentar. Disponiéndose, que no podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Administración persona alguna que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada para la cual la Administración haya suministrado capital, o que esté en competencia con alguno de los negocios a que se dedique la Administración, o para los cuales ésta haya suministrado capital.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
XV - Departamento de Agricultura
Artículo 4. Términos utilizados
Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura
Artículo 6. Composición del Departamento
Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento
Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario
Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria
Artículo 10. Integridad agrocomercial
Artículo 12. Laboratorios del Departamento
Artículo 14. Estudios o investigaciones
Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador
Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración
Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos
Artículo 20. Estudios o investigaciones
Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad
Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación
Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración
Artículo 27. Multas administrativas
Artículo 39. Cláusula derogatoria
Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite
Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos