El Secretario rendirá, cada año fiscal, un informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa, el cual irá acompañado con la presentación del Presupuesto de Gastos del Departamento. Estos informes contendrán la información en torno a sus gestiones, gastos, estudios e investigaciones durante el año fiscal anterior. De igual forma, rendirá cuando así lo estime o se le solicite, cualquier otro informe especial que sea conveniente o que le sea requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
XV - Departamento de Agricultura
Artículo 4. Términos utilizados
Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura
Artículo 6. Composición del Departamento
Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento
Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario
Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria
Artículo 10. Integridad agrocomercial
Artículo 12. Laboratorios del Departamento
Artículo 14. Estudios o investigaciones
Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador
Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración
Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos
Artículo 20. Estudios o investigaciones
Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad
Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación
Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración
Artículo 27. Multas administrativas
Artículo 39. Cláusula derogatoria
Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite
Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos