2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

(a) Recomendar e implantar la política pública agropecuaria, así como establecer, dirigir, coordinar, planificar, supervisar, evaluar planes y programas con el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria;
(b) organizar los sectores agropecuarios para atender efectivamente los mercados locales, nacionales e internacionales de productos de Puerto Rico, evaluando y promoviendo un sistema distributivo de los mismos; recolectar, compilar y difundir datos relativos a los mercados de productos agrícolas y derivados de éstos en los puntos de venta y practicar, además, investigaciones concernientes al mecanismo de distribución y comercialización de los productos de Puerto Rico en los mercados;
(c) tomar medidas para evitar la entrada y propagación de plagas y velar por la inocuidad de alimentos;
(d) evitar la introducción y mantener el control en Puerto Rico de agentes causantes de enfermedades en las plantas, de insectos u otros enemigos perjudiciales a las plantas;
(e) velar, en cooperación con las autoridades cuarentenarias federales, por el estricto cumplimiento de los reglamentos federales sobre inspección y sanidad vegetal que se extendieren a Puerto Rico, y cumplirá los reglamentos que se dicten por el Secretario;
(f) inspeccionar la salud animal en proyectos pecuarios;
(g) fiscalizar la integridad en el mercado de insumos agrícolas;
(h) estudiar y hacer investigaciones relacionadas con los problemas, necesidades, estrategias, planes y programas de los sectores agropecuarios y de las distintas empresas que los constituyen;
(i) promover, fomentar y facilitar el establecimiento y operación de las empresas agropecuarias mediante el uso adecuado de infraestructura, terrenos, seguros y tecnología disponible, y
(j) buscar continuamente el desarrollo de mecanismos que permitan aminorar o prevenir cualquier impacto adverso de las prácticas agrícolas a la protección ambiental incluyendo, pero sin limitarse, al uso de fuentes de energía renovables.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad