Cualquier procedimiento administrativo, caso, querella o acusación pendiente por violaciones a las leyes o parte de éstas, o reglamentos derogados o afectados por este Plan, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de este Plan, se seguirán tramitando por el Departamento o sus componentes, según aplique, bajo las disposiciones legales aplicables vigentes al momento de haberse cometido la violación. Ninguna acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por este Plan, y en trámite antes de la fecha de vigencia de este Plan o cualquier ley aplicable, quedará afectada por ninguna derogación o modificación formulada por este Plan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
XV - Departamento de Agricultura
Artículo 4. Términos utilizados
Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura
Artículo 6. Composición del Departamento
Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento
Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario
Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria
Artículo 10. Integridad agrocomercial
Artículo 12. Laboratorios del Departamento
Artículo 14. Estudios o investigaciones
Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador
Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración
Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos
Artículo 20. Estudios o investigaciones
Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad
Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación
Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración
Artículo 27. Multas administrativas
Artículo 39. Cláusula derogatoria
Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite
Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos