2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para ceder y aplicar, para los usos y fines de la Administración con o sin retribución alguna, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma, que actualmente pertenezca o pueda pertenecer en el futuro al Gobierno de Puerto Rico, que él encuentre sea necesaria o conveniente para los fines de la Administración. Disponiéndose, que no se hará tal cesión o aplicación excepto con el consentimiento del departamento o agencia con jurisdicción y dominio sobre tal propiedad. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar a la Administración, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma (incluyendo bienes raíces ya dedicados a uso público) que la Administración crea necesaria o conveniente para realizar sus fines.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad