2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Todos los dineros de la Administración se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Administración. Los desembolsos se harán por la Administración de acuerdo con sus reglamentos y presupuesto. La Administración tendrá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Administración se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad