2020 Laws of Puerto Rico
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 11. Café

(a) Prevenir el contrabando y la adulteración de café; propender al desarrollo integrado de la zona cafetalera de Puerto Rico, tanto en el aspecto agrícola como industrial; coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el desarrollo de programas para incentivar el empleo en la caficultura y para reglamentar el uso de mano de obra migrante; coordinar con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio las estrategias de exportación del café.
(b) Examinar los libros, cuentas y cualquier otro documento de los elaboradores, compradores, beneficiadores y torrefactores de café, a fin de realizar investigaciones necesarias; inspeccionar almacenes donde se conserva el café; reglamentar la compra, recibo, elaboración y venta de café producidos por los caficultores en sus fincas y por los torrefactores; otorgar y reglamentar la concesión de licencias a los establecimientos dedicados a la torrefacción del café; establecer reglamentariamente un mecanismo de fianzas de pago y ejecución para los beneficiadores de café, a los fines de proteger la inversión del caficultor y determinar los términos de dichas fianzas.
(c) Establecer las disposiciones necesarias para evitar la introducción ilegal a Puerto Rico de plantas, semillas o granos de café o envases usados para café procedentes de países donde exista el insecto Stephanoderes coffeae o cualquier otra plaga no endémica a Puerto Rico, o de cualquier otro país en el cual se haya implantado plantas, semillas o granos de café procedentes de dichos países.
(d) Regular el mínimo y el máximo del importe del derecho del café que se introduzca a Puerto Rico; reglamentar los mecanismos y canales de importación de café y determinar aquellas personas naturales o jurídicas que puedan ser autorizadas a realizar tal importación bajo la supervisión del Departamento y las condiciones a cumplirse para otorgar tal autorización.
(e) Coordinar el establecimiento de alianzas público-privadas para incrementar la producción de la industria cafetalera.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices

XV. Departamento de Agricultura

XV - Departamento de Agricultura

Artículo 1. Título abreviado

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Términos utilizados

Artículo 5. Creación del Departamento de Agricultura

Artículo 6. Composición del Departamento

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario

Artículo 9. Sanidad vegetal y veterinaria

Artículo 10. Integridad agrocomercial

Artículo 11. Café

Artículo 12. Laboratorios del Departamento

Artículo 14. Estudios o investigaciones

Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

Artículo 18. Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

Artículo 19. Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos

Artículo 20. Estudios o investigaciones

Artículo 21. Reglamentación

Artículo 22. Cuentas, desembolsos y sistema de contabilidad

Artículo 23. Adquisición de bienes y expropiación

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Artículo 27. Multas administrativas

Artículo 28. Penalidades

Artículo 39. Cláusula derogatoria

Artículo 40. Leyes especiales

Artículo 41. Exenciones

Artículo 42. Casos pendientes

Artículo 43. Solicitudes o asuntos pendientes de trámite

Artículo 44. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Artículo 48. Informes anuales

Artículo 49. Divulgación

Artículo 50. Cláusula de salvedad