(1) Delitos y prohibiciones.— Las prohibiciones y los delitos relacionados con la celebración de esta consulta, se regirán por las disposiciones establecidas en las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Electoral de Puerto Rico” y por las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, excepto cuando sean improcedentes o incompatibles con las disposiciones de este capítulo o cuando este capítulo dispone delito o penalidad específica.
(2) Litigios.— Las decisiones de la Comisión o de su presidencia, estarán sujetas a revisión judicial expedita al amparo de las disposiciones de la “Ley Electoral”. La mera solicitud de una revisión judicial no impedirá el cumplimiento con la campaña educativa ni con cualquier otro proceso o calendario dispuestos en este capítulo. Ninguna determinación interlocutoria de un tribunal podrá paralizar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, salvo por determinación final de un tribunal y en los méritos de la controversia.
(3) Fechas.— Todas las fechas dispuestas en la sec. 975d de este título, relacionadas con algunos deberes de la Comisión Estatal de Elecciones y del Secretario de Estado de Puerto Rico, constituyen fechas límites y su cumplimiento podrá ser anterior a cada una de las mismas, pero nunca posterior.
(4) Defensa de la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.— La expresión democrática de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, a través del voto, constituye una de las máximas prioridades de política pública de nuestra Constitución y nuestro Gobierno. Además, las consecuencias de la centenaria condición territorial y colonial, han colocado a nuestra sociedad y a nuestro gobierno en un estado de emergencia que requiere la más urgente solución. Quedan obligadas y autorizadas las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno de Puerto Rico para realizar todas las gestiones que considere necesarias e, igualmente, asignar y utilizar todos los recursos que sean necesarios, para hacer valer y dar cumplimiento a los propósitos de este capítulo y a la más inmediata descolonización de Puerto Rico; incluyendo la realización de las consultas electorales aquí dispuestas y la más pronta implantación de sus resultados. Lo anterior, incluye gestiones y recursos dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Los recursos que se utilicen para el cumplimiento de esta obligación y esta autorización, quedan totalmente excluidos de los alcances de la Ley Pública 114-187, 2016” “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA), según se dispone en su “Section 402. Right of Puerto Rico to determine its future political status - “Nothing in this Act shall be interpreted to restrict Puerto Rico’s right to determine its future political status, including by conducting the plebiscite as authorized by Public Law 113-76, 2014.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975b. Declaración de política pública
§ 975c. Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975d. Otros trámites institucionales previos al Plebiscito
§ 975e. Referéndum para la Libre Asociación o Independencia
§ 975f. Otros trámites institucionales previos al referéndum
§ 975g. Requisitos de elegibilidad para votar
§ 975h. Certificación para representar
§ 975i. Facultades y deberes de la Comisión Estatal de Elecciones
§ 975j. Recaudaciones y gastos de campañas
§ 975l. Disposiciones generales