(1) Política pública.—
(a) La Asamblea Legislativa considera que los resultados mayoritarios vigentes del Plebiscito realizado el 6 de noviembre de 2012 constituyen el ejercicio claro y democrático de la “autodeterminación” de los electores ciudadanos americanos de Puerto Rico: 1) rechazando la actual condición como territorio colonial de los Estados Unidos de América; y 2) reclamando la Igualdad de derechos y deberes como ciudadanos americanos con la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión. Siendo así, en Puerto Rico se adoptaron, y continúan vigentes, un mandato electoral y una política pública a favor de la Estadidad.
(b) Los resultados mayoritarios certificados del Plebiscito de 2012 son:
(i) 53.97% de los electores rechazaron de manera específica la continuación del actual estatus colonial y territorial que se instauró a partir del “Tratado de París de 1898”; y
(ii) 61.16% de los electores apoyaron de manera específica que se les reconozca, por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la igualdad de derechos y deberes con la “Estadidad” como mecanismo final y permanente para la descolonización.
(c) Los resultados minoritarios certificados del Plebiscito de 2012 son:
(i) 33.34% de los electores apoyaron la soberanía separada e independiente de los Estados Unidos mediante un “Estado Libre Asociado Soberano” cuyo fundamento jurídico sería un tratado de “asociación política libre y voluntaria” (Libre Asociación) entre Puerto Rico y los Estados Unidos; y
(ii) 5.49% de los votos a favor de la “Independencia”.
(d) Debido a que, transcurridos más de cuatro años, el Gobierno federal no ha actuado afirmativa ni específicamente sobre esos resultados plebiscitarios mayoritarios; y haber optado por proponer con legislación federal la realización de una consulta electoral de ratificación sobre el resultado del Plebiscito de 2012, “sobre las opciones que resolverían el futuro estatus político”, la Asamblea Legislativa adopta este capítulo a los fines de insistir en hacer valer los derechos civiles, humanos y el derecho a la “autodeterminación” de los ciudadanos americanos de Puerto Rico. De esa manera, además, se les ofrece a los ciudadanos otra oportunidad para votar por alternativas de estatus político no coloniales y no territoriales, según descritas en los párrafos (i) a (iv) del inciso (1)(h) de esta sección, en esta ocasión revisadas y certificadas en sus contenidos y alcances por el Secretario de Justicia federal, según dispone la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y a los requisitos procesales contenidos en el informe congresional de esa ley federal.
(e) Después de 119 años, el propósito de las consultas electorales aquí dispuestas es la descolonización inmediata de Puerto Rico, según expresado por la mayoría de los electores en el Plebiscito de 2012. Cualquier intento para inducir o proponer cambios en la actual condición territorial mediante otra modalidad o interpretación jurídica que mantenga a Puerto Rico sujeto a la “cláusula territorial” de la Constitución Federal, que tanto daño nos continúa haciendo como pueblo, enfrentaría el rechazo de los ciudadanos americanos de Puerto Rico y de esta Asamblea Legislativa que lo representa por elección democrática. No obstante, debido a la posición expresada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, hemos acogido bajo protesta su recomendación de incluir el actual estatus territorial como una de las alternativas para que sea un Plebiscito avalado en su totalidad por el Gobierno Federal.
(f) Como representante directo, legítimo y constitucional de los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa tiene la facultad y la responsabilidad de viabilizar un proceso electoral que resuelva de manera final la centenaria controversia e insatisfacción en torno al estatus político territorial y colonial.
(g) Esta facultad, se ejerce amparada en el derecho de los ciudadanos americanos de Puerto Rico a reclamar de su Gobierno federal la reparación de ese agravio territorial y colonial, según protegido este derecho por la Primera Enmienda de la Constitución federal; y también su derecho democrático e irrenunciable a la “autodeterminación”.
(h) Se ejerce, además, disponiendo la realización de un Plebiscito con alternativas de estatus político:
(i) Que son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier interpretación o modalidad jurídica de la “cláusula territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2). No obstante, debido a la posición expresada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, hemos acogido bajo protesta su recomendación de incluir el actual estatus territorial como una de las alternativas para que sea un Plebiscito avalado en su totalidad por el Gobierno Federal.
(ii) Que cumplen con las condiciones dispuestas por el Congreso federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act, 2014”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.
(iii) Que dichas alternativas “no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América”; incluyendo sus precedentes.
(iv) Y que todo lo anterior también se sostiene en las recientes expresiones hechas por la Delegación de los Estados Unidos en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al reaccionar en octubre de 2016 a la aprobación por 130 países del Informe Anual del Comité Especial de Descolonización en la Cuarta Comisión de la ONU: “Estados Unidos se suma al consenso sobre las resoluciones específicas sobre territorios, como en años anteriores, pero le pediría al Comité Especial respetar el derecho de los pueblos de los territorios de escoger libremente su condición política en relación con su potencia administradora, incluyendo cuando un territorio quiera la libre asociación o la integración con su potencia administradora”.
(i) Se ejerce esta facultad de convocatoria electoral mediante alternativas de estatus político fundamentadas con elementos jurídicos, realistas, viables, según las políticas y los precedentes de los Estados Unidos; y sin los discursos acomodaticios ni las “listas de deseos” de algunos partidos y grupos políticos locales como, por ejemplo, la pretensión de sostener en Puerto Rico la permanencia de la ciudadanía americana por nacimiento en cualquier estatus político con soberanía separada a los Estados Unidos de América. Además de carecer de fundamentos jurídicos y de precedentes en los Estados Unidos, ese tipo de pretensión, incluso, ha sido descartada por informes de la Casa Blanca y por decisiones judiciales federales. Al ejercer tan importante voto en estas consultas electorales, los electores deben tener totalmente claro los efectos que tendría en la “ciudadanía americana por nacimiento” en Puerto Rico cualquier cambio de estatus político de soberanía separada e independiente de los Estados Unidos de América.
(j) Este capítulo, tampoco promueve un ejercicio electoral con consecuencias limitadas al ámbito local de Puerto Rico, pues cualquiera que fuese el mandato mayoritario en los procesos electorales aquí dispuestos, requeriría las acciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para hacer valer la “autodeterminación” de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, según el Gobierno federal lo ha expresado durante décadas.
(k) Para los efectos del pueblo y de esta Asamblea Legislativa, se concluye como evidente y vinculante, el compromiso del Gobierno federal para actuar en esa dirección al surgir los resultados de estas consultas electorales, en vista de que las mismas se legislan y se realizan tomando en consideración la propuesta del Gobierno federal y las disposiciones contenidas en la citada legislación federal y a los derechos reconocidos por el Congreso y el Presidente en:
(i) Public Law 113-76, “Consolidated Appropriations Act, 2014”, Title II, Department of Justice: “$2,500,000 is for objective, nonpartisan voter education about, and a plebiscite on, options that would resolve Puerto Rico’s future political status, which shall be provided to the State Elections Commission of Puerto Rico”.
(ii) Report of the Committee on Appropriations (Public Law 113-76, 2014): “Puerto Rico plebiscite. — The recommendation includes $2,500,000 for objective, nonpartisan voter education about, and a plebiscite on, options that would resolve Puerto Rico’s future political status. The funds provided for the plebiscite shall not be obligated until 45 days after the Department notifies the Committees on Appropriations that it approves of an expenditure plan from the Puerto Rico State Elections Commission for voter education and plebiscite administration, including approval of the plebiscite ballot. This notification shall include a finding that the voter education materials, plebiscite ballot, and related materials are not incompatible with the Constitution and laws and policies of the United States.”
(iii) Public Law 114-187, 2016 (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act’” (PROMESA), “Section 402. Right of Puerto Rico to determine its future political status: “Nothing in this Act shall be interpreted to restrict Puerto Rico’s right to determine its future political status, including by conducting the plebiscite as authorized by Public Law 113-76, 2014.
(l) Se reclama, por lo tanto, que tan pronto sean oficialmente certificados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Puerto Rico los resultados de los procesos electorales dispuestos en este capítulo, y de resultar vencedora alguna de las alternativas no territoriales y no coloniales, el Gobierno Federal actúe de manera inmediata para comenzar un proceso de transición que cese en Puerto Rico la imposición de cualquier condición territorial-colonial, en cualquiera de las interpretaciones o modalidades jurídicas del Artículo IV, Sección 3, cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América; y se implante también de manera inmediata, y con la certeza de un calendario específico y expedito, la alternativa de estatus político favorecida por la mayoría de los ciudadanos, según corresponda al Plebiscito o al Referéndum aquí legislados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975b. Declaración de política pública
§ 975c. Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975d. Otros trámites institucionales previos al Plebiscito
§ 975e. Referéndum para la Libre Asociación o Independencia
§ 975f. Otros trámites institucionales previos al referéndum
§ 975g. Requisitos de elegibilidad para votar
§ 975h. Certificación para representar
§ 975i. Facultades y deberes de la Comisión Estatal de Elecciones
§ 975j. Recaudaciones y gastos de campañas
§ 975l. Disposiciones generales