2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975c. Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico

(1) Convocatoria.—
(a) Con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución final y descolonizadora del estatus de Puerto Rico, se convoca a un Plebiscito el domingo 11 de junio de 2017.
(b) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Plebiscito mediante Proclama, la cual se publicará el 24 de abril de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la Proclama se incluirá la fecha y el título “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (2017)”.
(2) Plebiscito: alternativas de estatus político.—
(a) Se presentarán a los electores en la papeleta de votación, según los textos a continuación, las tres (3) alternativas de estatus político, siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014), los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations, (2014)” relacionados con esa Ley Federal y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos según expresada el 13 de abril de 2017.
(i) Estadidad.—
(ii) Libre Asociación/Independencia.—
(iii) Actual estatus territorial.—
(3) Plebiscito: implantación de las alternativas de estatus político.—
(a) El alcance del reclamo que los ciudadanos de Puerto Rico harán al Gobierno federal con el voto mayoritario por una de las dos alternativas descritas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de esta sección, significará su legítima voluntad de “autodeterminación” y la reiteración del rechazo a la actual condición territorial y colonial.
(i) En caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Estadidad”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que serán el Gobernador y los dos Presidentes de los cuerpos legislativos, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar esta alternativa. Esta Comisión de Transición será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno Federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la “Estadidad”, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico (el Gobernador, los dos Presidentes de los cuerpos legislativos) y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición” redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno Federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.
(ii) En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, deberá esperarse por el resultado mayoritario que surgirá del Referéndum dispuesto en este capítulo. Ese Referéndum deberá realizarse el 8 de octubre de 2017 y solamente figurarán como alternativas en la papeleta de votación las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado de “Libre Asociación” o con la “Independencia”, según definidas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de la sec. 975e de este título.
(4) Diseño de la papeleta de votación para el Plebiscito.—
(a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este inciso y sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en todos sus textos con los idiomas inglés y español, en tinta negra y en papel grueso, de manera que lo impreso en ésta no se trasluzca al dorso, y de manera que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.
(b) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha de 11 de junio de 2017, y las palabras “Plebiscito y Papeleta”. Sucesivamente, se incluirá el título siguiente:
(c) En la parte posterior o debajo de lo anterior, se incluirán las instrucciones al elector siguientes:
(d) Debajo de lo anterior aparecerán solo tres (3) columnas, una al lado de la otra, con el texto ennegrecido; una columna para cada una de las alternativas de estatus político.
(e) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo, círculo o cuadrado), al máximo tamaño posible, que se asignará de la siguiente forma: la “Estadidad” estará representada por un triángulo, la “Libre Asociación/Independencia” estará representada por un círculo y el “Actual Estatus Territorial” estará representado por un cuadrado. Además, en la papeleta aparecerán las alternativas en columnas utilizando el siguiente orden: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” y “Actual Estatus Territorial”.
(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas de estatus político.
(g) Debajo de cada figura geométrica aparecerá un rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector. Así mismo, debajo del rectángulo blanco aparecerán los respectivos nombres de las alternativas de estatus político: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial”.
(h) Debajo de los nombres de cada alternativa de estatus político deberán aparecer sus respectivos significados, según se definen en el inciso (2)(a) de esta sección.
(i) Debajo de lo anterior, y sólo en el fondo de la papeleta del Plebiscito de 11 de junio de 2017, se incluirá el texto siguiente: ESPAÑOL: En caso de que la “Libre Asociación/Independencia” obtenga la mayoría de votos válidos en este Plebiscito, quedaría automáticamente convocado un Referéndum el 8 de octubre de 2017, en cuya papeleta solamente aparecerían la “Libre Asociación” y la “Independencia”. ENGLISH: In the case that “Free Association/Independence” obtains the majority of valid votes cast in this Plebiscite, a Referendum would be automatically convened on October 8, 2017, in which only “Free Association” and “Independence” would appear on the ballot.
(j) El 17 de febrero de 2017 la Comisión Estatal de Elecciones realizará el sorteo público para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas de estatus político en las columnas de las papeletas de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017 y del Referéndum de 8 de octubre de 2017, respectivamente, y a los fines de que los electores puedan analizar las consecuencias de sus votos en cada una de ambas consultas. En el Plebiscito, los emblemas a sortearse serán las figuras geométricas del círculo y el triángulo. En el Referéndum, los emblemas serán los números uno (1) y dos (2), los cuales también determinarán la posición de las alternativas de estatus político en la papeleta de votación. Para este sorteo, la Comisión Estatal de Elecciones invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y el resultado del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.