2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975j. Recaudaciones y gastos de campañas

(a) Cada partido político, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política que decidan participar en las consultas electorales dispuestas en este capítulo, deberá sufragar sus gastos de campaña, a favor o en contra de alguna alternativa de estatus político, con sus propios recursos económicos.
(b) En ausencia de financiamiento de campañas con fondos públicos, no aplicarán a ningún partido político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política los límites de donaciones, recaudos y gastos que se disponen por ley para primarias, elecciones generales y otras consultas electorales similares, excepto las limitaciones o condiciones que surjan de las jurisprudencia estatal y federales aplicables.
(c) En caso de realizar recaudaciones o gastos de campaña para promover o rechazar alguna de las alternativas de estatus político, sea porque cuenta con una certificación de representación individual como organización de alguna alternativa de estatus político o por su participación indirecta a través de una alianza o coalición; deberán cumplir, sin excepción, con los mismos requisitos que las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, le impone a los partidos políticos, para efectos de los informes de donaciones, ingresos y gastos de las campañas políticas en elecciones generales; incluyendo los informes negativos cuando no hayan mediado donaciones, ingresos o gastos.
(d) No más tarde de veinte (20) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico diseñará y adoptará aquellos reglamentos, documentos y formularios que sean necesarios para implantar las disposiciones de esta sección.