2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975e. Referéndum para la Libre Asociación o Independencia

(1) Convocatoria.—
(a) Este Referéndum solamente se realizará si en el Plebiscito convocado por este capítulo para el domingo, 11 de junio de 2017, la alternativa de la “Libre Asociación/Independencia” resultara con el voto mayoritario del total de los votos válidos, según definidos en este capítulo.
(b) Siendo ese el resultado, este Referéndum quedará automáticamente convocado para el domingo, 8 de octubre de 2017.
(c) En caso de ser necesaria la realización del Referéndum, y con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución descolonizadora final del estatus de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa asignará la misma cantidad de recursos económicos que asignó para el Plebiscito de 11 de junio de 2017.
(d) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Referéndum mediante Proclama, la cual se publicará el 19 de junio de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés; y en uno (1) de circulación general en todos los Estados Unidos en el idioma inglés. Además del logo institucional y el nombre de Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título de “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia (2017)”.
(2) Referéndum: alternativas de estatus político.—
(a) Se presentarán a los electores las dos (2) alternativas de estatus político de “Libre Asociación o Independencia” que son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “Cláusula Territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2), siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal:
(i) Libre Asociación.—
(ii) Independencia.—
(3) Referéndum: implantación de las alternativas de estatus político.—
(4) Diseño de la papeleta de votación para el referéndum.—
(a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo en lo concerniente al diseño de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, diseñará la papeleta para este Referéndum ajustando la misma a sus propias características y a las alternativas de estatus político, según definidas en el inciso (2)(a) de la sec. 975c de este título.
(b) El título de esta papeleta será “Referéndum” de Libre Asociación o Independencia”.
(c) A los fines de evitar confusiones de los electores con las figuras geométricas utilizadas como emblemas en la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, en la parte superior de cada columna de esta papeleta de Referéndum aparecerá el número uno o dos (1 o 2), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignado mediante sorteo público como emblema y posición en la papeleta a cada una de las alternativas de estatus político.